CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se modifica el párrafo tercero del artículo único del Decreto Supremo Nº 23085 de 13 de marzo de 1992 en el siguiente sentido.
“La representación titular de la República de Bolivia de las acciones de la Serie “A” de la Corporación Andina de Fomento estará a cargo del Ministro de Planeamiento y Coordinación y la representación, alterna a cargo del Subsecretario de Inversiones Públicas y Cooperación Internacional del mismo ministerio. La representación titular de las acciones de la Serie “B” de la Corporación Andina de Fomento estará a cargo del Presidente del Banco Central de Bolivia y la representación alterna a cargo del Ministerio de Exportaciones y Competitividad Económica.
El Director Titular designado ante el Comité Ejecutivo será el Presidente del Banco Central de Bolivia y el Director Alterno el Subsecretario de Inversiones Públicas y Cooperación Internacional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.”
Artículo 2°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23509, 22 de mayo de 1992 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el párrafo tercero del artículo único del decreto supremo 23085 de 13 de marzo de 1992. | ||||
Keywords | Gaceta 1789, 1993-06-07, Decreto Supremo, mayo/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17452 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Eusebio Gironda Cabrera, Fernando Campero Prudencio, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.