Bolivia: Decreto Supremo Nº 23462, 1 de abril de 1993

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • La solicitud presentada al Supremo Gobierno por la Confederación de Trabajadores Gremiales de Bolivia pidiendo se efectúen los estudios necesarios para determinar la viabilidad y factibilidad del establecimiento de un seguro social integral para dicho sector.
  • Que los trabajadores independientes no fueron incorporados al seguro obligatorio por expresa determinación del Código de Seguridad Social y el Decreto Supremo Nº 5315 de 30 de septiembre de 1959, debido a razones técnicas, administrativas y financieras.
  • Que los trabajadores gremiales, en los últimos años, han contribuido notablemente al desarrollo de la economía del país, desplegando importantes actividades y sin embargo no se hallan protegidos de las contingencias sociales a que están expuestos.
  • Que la Ley de 14 de diciembre de 1956, en su Artículo 11 determina que los trabajadores independientes serán incorporados al Seguro Social cuando se establezcan condiciones económico sociales y las posibilidades técnicas permitan un eficaz otorgamiento de prestaciones, aspectos que deben determinarse mediante los necesarios estudios técnicos.
  • Que la política de Previsión Social diseñada por el Supremo Gobierno tiene como una de sus finalidades la ampliación del universo de personas protegidas a colectividades, sectores o grupos sociales de actividad económica.
  • Que se hace necesario constituir una Comisión que realice estudios para determinar, mediante un informe técnico financiero, la posibilidad de incorporar al sector de gremiales, a parte o a la totalidad de prestaciones de los regímenes establecidos en el Código de Seguridad Social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Constitúyese una Comisión encargada de realizar estudios técnicos orientados a la implementación de un Seguro Social para el sector de trabajadores gremiales del país, los que estarán referidos tanto al seguro de enfermedad, maternidad, como al de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales.

Artículo 2°.- La Comisión estará integrada por tres representantes de la Confederación de Trabajadores Gremiales de Bolivia, un representante del Ministerio de Previsión Social y Salúd Pública, uno del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y otro del Instituto Boliviano de Seguridad Social.

Artículo 3°.- La Comisión, en base a los mencionados estudios, establecerá los fundamentos técnicos, fuentes de financiamiento, esquema de aportes y prestaciones de los regímenes del seguro en el que puedan ser incorporados, así como los reglamentos referidos a la organización técnico-administrativa.
Para realizar dichos trabajos, se faculta a la Comisión contratar el personal técnico y de apoyo necesario.
El informe técnico cincunstanciado deberá ser presentado en el plazo máximo de 90 días de posesionados los miembros de la Comisión.

Artículo 4°.- Con la finalidad de sufragar los gastos que demanden los estudios, el Supremo Gobierno, mediante el Tesoro General de la Nación, proveerá los recursos económicos necesarios, debiendo para ello la Comisión presentar el presupuesto correspondiente.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Desarrollo Laboral, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a. i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a. i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a. i. Mario Requena Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23462, 1 de abril de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitúyese una Comisión para realizar estudios técnicos orientados a la implementación de un Seguro Social para el sector de trabajadores gremialess.
KeywordsDecreto Supremo, abril/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17408
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a. i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a. i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a. i. Mario Requena Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a. i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-5315] Bolivia: Decreto Supremo Nº 5315, 30 de septiembre de 1959
Se aprueba el Reglamento del Código de Seguridad Social que consta de 674 artículos

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