CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se establece el “Programa Nacional de Complementación Alimentaria” para doscientas cuarenta y cinco mil madres gestantes y nodrizas y cuatrocientos mil niños comprendidos entre los seis meses y tres años de edad, incluidas las embarazadas detectadas en el Programa Integral de Desarrollo Infantil, mediante la provisión de leche enriquecida y alimento especial que supla la deficiencia alimentaria de madres y niños, a fin de garantizar su normal desarrollo.
Artículo 2°.- Se consolida el “Programa Integral de Desarrollo Infantil” garantizando la cobertura de doscientos mil niños entre los seis meses y seis años de edad y de cien mil mujeres, con la apertura y funcionamiento de trece mil núcleos familiares con atención diaria a niños y mujeres.
Artículo 3°.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación programará el destino de recursos provenientes de monetización de alimentos, ayuda alimentaria, asistencia técnica, cooperación financiera y/o de otras fuentes, hacia el “Programa de Complementación Alimentaria” y hacia el “Programa Integral de Desarrollo Infantil”, de acuerdo al siguiente cronograma:
| Gestión 1995: | $us.5.000.000.- | $us.1.200.000.- |
| Gestión 1996: | $us.8.000.000.- | $us.3.200.000.- |
| Gestión 1997: | $us.11.000.000.- | $us.6.700.000.- |
| Gestión 1998: | $us.14.000.000.- | $us.15.600.000.- |
| Gestión 1999: | $us.17.000.000.- | $us.23.300.000.- |
| Gestión 2000: | $us.20.000.000.- |
Artículo 4°.- El Fondo de Inversión Social será el responsable del financiamiento de los proyectos inicialmente contemplados en el Programa de Complementación Alimentaria desde la promulgación del presente Decreto y de la contraparte de los primeros 24 meses de ejecución, garantizando la continuidad del Programa con los recursos establecidos en el artículo precedente.
Artículo 5°.- La Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social deberá prever en la preparación del Programa de Desarrollo Infantil la totalidad de los recursos institucionales de agencias de cooperación, de organismos no gubernamentales, institucionales privadas de desarrollo y organismos de la comunidad, necesario para su establecimiento y funcionamiento.
| Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23415, 5 de marzo de 1993 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Se establece el "Programa, Nacional de Complementación Alimentaria" (madres y niños). | ||||
| Keywords | Gaceta 1781, 1993-04-07, Decreto Supremo, marzo/1993 | ||||
| Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17359 | ||||
| Referencias | 1990a.lexml | ||||
| Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Min. Exportaciones y Competitividad Económica a. i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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