Bolivia: Decreto Supremo Nº 23408, 12 de febrero de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es objetivo del Gobierno nacional continuar impulsando el programa de reforma estructural de la economía nacional, que permita lograr un mayor nivel de eficiencia en la actividad económica del sector privado, reduciendo la participación directa del sector público, a objeto de elevar el bienestar económico y social de todas las regiones del país;
  • Que la Asociación Internacional de Fomento ha propuesto para el efecto la reasignación de reflujos para la gestión 1993, a ser asignados anualmente entre los países miembros que están llevando adelante programas de ajuste estructural y que precisan recursos complementarios para este mismo propósito, habiendo establecido para Bolivia un segundo monto adicional que asciende a DEG.8.030.000.-;
  • Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito para la segunda enmienda complementaria, a fin de materializar el financiamiento ofrecido.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América o indistintamente al Ministro de Planeamiento y Coordinación, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito (segunda enmienda) por un monto hasta de ocho millones treinta mil 00/100 derechos especiales de giro (DEG.8.030.000.-), destinados a continuar financiando el programa de ajuste estructural.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Finanzas traspasar mediante el respectivo convenio subsidiario los recursos provenientes del convenio de crédito.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23408, 12 de febrero de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Embajador de Bolivia en los EE.UU. o al Ministro de Planeamiento y Coordinación, suscribir con la AIF, el convenio de crédito (segunda enmienda) por DEG. 8.030.000.-, destinados a continuar financiando el programa de ajuste estructural.
KeywordsGaceta 1774, 1993-03-01, Decreto Supremo, febrero/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9998
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
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