CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América o indistintamente al Ministro de Planeamiento y Coordinación, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito (segunda enmienda) por un monto hasta de ocho millones treinta mil 00/100 derechos especiales de giro (DEG.8.030.000.-), destinados a continuar financiando el programa de ajuste estructural.
Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Finanzas traspasar mediante el respectivo convenio subsidiario los recursos provenientes del convenio de crédito.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23408, 12 de febrero de 1993 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Embajador de Bolivia en los EE.UU. o al Ministro de Planeamiento y Coordinación, suscribir con la AIF, el convenio de crédito (segunda enmienda) por DEG. 8.030.000.-, destinados a continuar financiando el programa de ajuste estructural. | ||||
Keywords | Gaceta 1774, 1993-03-01, Decreto Supremo, febrero/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9998 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.