Bolivia: Decreto Supremo Nº 23401, 3 de febrero de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que varias provincias del Departamento del Beni están siendo gravemente afectadas por inundaciones, con serios perjuicios para la producción agropecuaria nacional, la economía y la salud de sus habitantes, así como la pérdida de viviendas e infraestructura física existente;
  • Que es necesario adoptar las medidas pertinentes de emergencia, auxilio, asistencia y cooperación por parte del Supremo Gobierno de la Nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase Zona de Desastres por inundaciones el Departamento del Beni.

Artículo 2°.- Autorízase a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Energía e Hidrocarburos y Fondo de Inversión Social, para que procuren financiamientos, distribución y ayuda a fin de encarar la atención a la emergencia y viabilizar los proyectos destinados a conseguir la rehabilitación de las áreas afectadas, reconstrucción de viviendas, ayuda alimentaria, vituallas y medicamentos, así como insumos agrícolas y pecuarios, destinados a los agricultores y ganaderos de las diferentes provincias afectadas por el fenómeno señalado.

Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y a la Dirección Nacional de Defensa Civil, obtener cooperación internacional para la asistencia médica y sanitaria (prevención, emergencia y rehabilitación).

Artículo 4°.- La cooperación Internacional y Nacional que se obtenga para atender las urgencias inmediatas de socorro de la población, así como de los ganaderos y productores agrícolas, será canalizada a través del Ministerio de Defensa Nacional ( Dirección Nacional de Defensa Civil), Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el Fondo de Inversión Social.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Pública, Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23401, 3 de febrero de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Zona de Desastres por inundaciones el Departamento del Beni.
KeywordsGaceta 1772, 1993-02-12, Decreto Supremo, febrero/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9990
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodríguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
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