CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Las empresas mineras productoras de oro metálico contenido en bullón de plata y que estén sujetas al régimen de regalías de conformidad al Artículo transitorio de la Ley Nº 1243 de 11 de abril de 1991, pagarán una regalía única del tres por ciento sobre el valor bruto de las ventas de oro.
Artículo 2°.- El producto de la recaudación establecida en el artículo anterior será distribuido de la siguiente manera: a) Dos y medio por ciento sobre el valor neto de ventas en favor del departamento productor; y b) el saldo como renta nacional, de conformidad con las disposiciones legales que rigen los impuestos nacionales.
Artículo 3°.- Se entiende por valor neto de ventas el que resulta de deducir los gastos de realización del valor bruto de ventas. Se entiende por valor bruto de ventas el que resulta del producto entre la cotización oficial vigente por el cien por ciento de unidades de contenido fino en cada lote de exportación o venta local.
Los gastos deducibles de realización para los preconcentrados, concentrados y precipitados de oro, así como la plata y oro contenidos en bullón, se sujetarán a los términos contractuales de transporte y comercialización, los que serán presentados por las empresas mineras ante las agencias de inspección y verificación contratadas por el Gobierno de Bolivia, a tiempo de producirse la venta o exportación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23394, 3 de febrero de 1993 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regalia única del 3% sobre el valor bruto de las ventas de oro. | ||||
Keywords | Gaceta 1771, 1993-02-05, Decreto Supremo, febrero/1993 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9983 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klínsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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