Bolivia: Decreto Supremo Nº 23384, 7 de enero de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que YPFB y PETROBRAS han suscrito, en 17 de agosto de 1, 992, el contrato preliminar para la firma de uno definitivo de compra venta de gas natural;
  • Que los gobiernos de Bolivia y Brasil suscribieron un acuerdo de alcance parcial de promoción del comercio (suministro de gas natural), aprobado mediante intercambio de notas reversales, el 17 de agosto de 1, 992;
  • Que las empresas estatales YPFB y PETROBRAS elaboraron y concluyeron en conjunto, en el marco de los acuerdos internacionales antes señalados, el estudio denominado “Diseño conceptual del proyecto gasoducto al Brasil”;
  • Que YPFB y PETROBRAS se comprometen suscribir, de acuerdo a lo establecido en el inciso 10.1 del contrato preliminar, el definitivo de compra venta de gas natural hasta el 17 de febrero de 1, 993, requiriéndose para lograr tal objetivo antes señalado, entre otras cosas, la realización del diseño básico del proyecto con ingeniería de detalle, que proporcionará una evaluación detallada con alto grado de certeza de los costos de inversión y de las tarifas de transporte, aspectos indispensables para continuar con el proyecto;
  • Que se acordó con la opinión favorable de los organismos financieros internacionales, para optimar el costo de la operación, que el proyecto del gasoducto Río Grande (SCZ) Puerto Suárez-Campiñas-Curitiba sea considerado como una sola unidad técnica, y económica, correspondiendo que el diseño básico sea ralizado por YPFB-PETROBRAS como único;
  • Que YPFB solicitó a PETROBRAS, en ese contexto y atento el plazo contractual que debe acatar, una oferta mediante su subsidiaria internacional BRAPETRO mil SERVICES COMPANY BRASOIL, a fin de negociar en base de ella un proyecto de contrato de prestación de servicios, concretada luego con los siguientes costos: a) tramo boliviano sin impuestos y con cargo a YPFB, US$.1.423.548.17; b) tramo brasileño con cargo a PETROBRAS, US$.8.450.000.00;
  • Que es necesario dictar el instrumento legal que autorice contratar los servicios de la empresa estatal brasileña BRASPETRO mil SERVICES COMPANY, a fin de materializar el diseño básico del proyecto con ingeniería de detalle y cumplir los plazos contractuales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a YPFB contratar directamente los servicios técnicos de la empresa estatal brasileña “BRASPETRO mil SERVICES CO (BRASOIL), para la elaboración del estudio “Diseño básico del proyecto gasoducto al Brasil”.

Artículo 2°.- YPFB pagará esos servicios con recursos propios hasta un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos cuarenta y ocho 17/100 dólares estadounidenses ($us.1.423, 548.17), más impuestos establecidos por Ley, de acuerdo a los términos de la oferta de BRASPETRO mil SERVICES CO (Brasil), suscribiendo al efecto el contrato pertinente.


El Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de enero de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23384, 7 de enero de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a YPFB contratar los servicios técnicos de la empresa "BRASPETRO OIL SERVICES CQ (BRASOIL), para la elaboración del estudio "Diseño básico del proyecto gasoducto al Brasil".
KeywordsGaceta 1770, 1993-01-25, Decreto Supremo, enero/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9972
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
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