Bolivia: Decreto Supremo Nº 23379, 23 de diciembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es prioritario el perfeccionamiento de las condiciones de salud y calidad de vida de la población en general, dentro las políticas sociales del Gobierno nacional;
  • Que la República de Bolivia ha suscrito con la Asociación Internacional de Fomento, el 22 de febrero de 1990, en cumplimiento de ese objetivo, el convenio de crédito de desarrollo 2092-BO por la suma de quince millones novecientos mil derechos especiales de giro, con destino a financiar el proyecto integrado de servicios de salud, fijando las bases para la ejecución del programa de fortalecimiento institucional del sector salud;
  • Que el referido contrato de préstamo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, al amparo de las normas y procedimientos constitucionales, mediante Ley Nº 1154 del 17 de mayo de 1.990;
  • Que se ha creado en cumplimiento del citado convenio de crédito el Proyecto integrado de servicios de salud, unidad coordinadora dependiente del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, como ente encargado de su ejecución, al que se debe otorgar los medios legales para facilitar el cumplimiento de sus objetivos fundamentales, en lo referente a la importación de equipos, insumos y otros, cuyos gravámenes no han sido considerados como parte del préstamo, ni de la contraparte nacional;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Libérase del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC) al PROYECTO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD del sector, sobre la importación de equipos médicos, aparatos electrodomésticos, vehículos, medicamentos, insumos y otros que el Comité Ejecutivo y/o la unidad coordinadora del programa adquieran con cargo al presupuesto del programa, dentro las normas especiales prefijados en el contrato de préstamo 2092-BO de la Asociación Internacional de Fomento, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38 del Reglamento de exenciones tributarias para importaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 22225 de 13 de junio de 1, 989.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas asi como Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23379, 23 de diciembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLibérase del GAC al PROYECTO INTEGRADO DE SERVICIOS DE SALUD.
KeywordsGaceta 1770, 1993-01-25, Decreto Supremo, diciembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9967
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22225] Bolivia: Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, DS Nº 22225, 16 de junio de 1989
REGLAMENTO DE EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA IMPORTACIONES
[BO-L-1154] Bolivia: Ley Nº 1154, 17 de mayo de 1990
Convenio con AIF. Apruébase el de crédito suscrito el 22 de febrero de 1990 por DEG 15.7 millones, destinado al proyecto integrado de servicios

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