Bolivia: Decreto Supremo Nº 23376, 23 de diciembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el proceso de modernización del Estado boliviano supone, además la redefinición orgánica y funcional de los distintos entes públicos, una provisión apropiada y oportuna de recursos financieros, materiales y humanos con el fin de asegurar niveles máximos de eficiencia en el cumplimiento de sus funciones, así como de sus planes y programas de trabajo;
  • Que este manejo administrativo debe estar acorde con la nueva política económica desenvolverse bajo lineamientos institucionales que aseguren una función pública eficaz;
  • Que asimismo, las distintas Instituciones Estatales deben estar sujetas a sistemas específicos de Control de Gestión, de Acuerdo a la naturaleza y particularidad de sus actividades.
  • Que es obligación del Supremo Gobierno afirmar la continuidad del proceso de Reforma Tributaria, así como el desarrollo de una administración tributaria eficiente, que cuente con funcionarios profesionales altamente calificados y con un sistema permanente de incentivos, que permita mantener niveles de costo-beneficio adecuados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la gestión de 1993, se descentralizan financieramente del Ministerio de Finanzas, tanto la Dirección General de Impuestos Internos como la Dirección General de Aduanas, Instituciones que financiarán sus gastos corrientes y de inversión con recursos provenientes de las recaudaciones tributarias. Sin embargo, ambas Direcciones continuarán bajo la dependencia y control del Ministerio de Finanzas y específicamente, de la Subsecretaria de Política Tributaria.

Artículo 2°.- Los Presupuestos de las referidas instituciones recaudadoras seguirán siendo aprobados mediante los mecanismos legalmente establecidos por la Subsecretaría de Política Fiscal y Presupuesto del Ministerio de Finanzas.
El manejo y disposición de estos recursos estará a cargo y bajo la responsabilidad de cada ente recaudador, sujeto a los mecanismos presupuestarios de control del gasto público establecidos por las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 3°.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el monto que se apruebe en el Presupuesto General de la Nación de cada gestión, para cada una de las Instituciones citadas en el artículo 1ro. del presente Decreto por los conceptos Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Activos Reales y Activos Financieros, representará para el caso de la Dirección General de Impuestos Internos un porcentaje de la suma programada de los siguientes impuestos anuales recaudados: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto al Consumo Específico, Impuesto a las Transacciones, Renta Presunta de las Empresas, Régimen Complementario del IVA, Impuesto a la Renta Presunta de Propietarios de Bienes, otros impuestos no sujetos a coparticipación y el Impuesto a la Propiedad Rural. Se excluye explicitamente de esta suma el Impuesto al Valor Agregado y a las Transacciones que se aplican a la venta de hidrocarburos y sus derivados, así como la parte de los impuestos que se coparticipe y los valores.
Para la Dirección General de Aduanas, la suma Programada de tributos arancelarios a recaudar sobre la que se calculará el porcentaje excluirá los valores y la parte de los tributos que se coparticipe.
Esta alicuota, en el caso de la Dirección General de Impuestos Internos no podrá ser inferior al 2.0% ni superior al 4.5% de las recaudaciones calculadas según lo dispuesto en el presente Artículo. Para la Dirección General de Aduanas, la alicuota no podrá ser inferior al 4.5% ni superior al 9.5% de las recaudaciones calculadas según lo establecido.
Mientras no se apruebe el Presupuesto General de la Nación, los porcentajes a ser utilizados serán los determinados en base al Presupuesto General de la Nación de la gestión anterior.

Artículo 4°.- Con el objeto de evitar desfases financieros que pudieran ocurrir al no corresponder exactamente el flujo de ingresos y el flujo de gastos de cada una de las instituciones aludidas en este Decreto Supremo, el Ministerio de Finanzas aprobará el porcentaje determinado de acuerdo al Artículo precedente, el cual se aplicará sobre las recaudaciones diarias, reteniendo automáticamente de estas los fondos así resultantes para asignarlos a sus respectivos presupuestos, en función de los procedimientos que establezca la norma reglamentaria.

Artículo 5°.- La Subsecretaría del Tesoro y Crédito Público establecerá un sistema de ejecución presupuestaria tanto para la Dirección General de Impuestos Internos como para la Dirección General de Aduanas que, respetando lo establecido en el presente Decreto Supremo, no rompa el sistema de caja única que maneja dicha Subsecretaría.

Artículo 6°.- En ningún caso y bajo concepto alguno, las Instituciones objeto del presente Decreto Supremo podrán ejecutar un presupuesto mayor al asignado para su gestión anual por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Finanzas. al cierre de cada gestión se practicarán las conciliaciones de estas cuentas, debiendo revertirse cualquier excedente a favor del Tesoro General de la Nación.

DEL REGIMEN SALARIAL

Artículo 7°.- Con base en la reorganización estructural y funcional de ambas Instituciones, estas deberán elaborar nuevos niveles salariales en cada una de sus categorias. Las planillas de sueldos con estos nuevos niveles salariales se harán efectivas a partir del 1ro. de Enero del próximo año.

Artículo 8°.- Los cargos superiores establecidos en ambas Direcciones Generales estarán bajo la normatividad y fiscalización del Programa de Servicio Civil del Gobierno Central.

Artículo 9°.- Los niveles salariales y las planillas de sueldos a que se refiere el Artículo 7mo. del presente Decreto Supremo, se aprobarán mediante Resolución Ministerial.

DEL FONDO DE ESTIMULO TRIBUTARIO

Artículo 10°.- Independientemente del tratamiento salarial establecido en los artículos 7o. y 8o. del presente Decreto y con la finalidad de incentivar la recaudación de tributos en montos superiores a los programados, las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Aduanas, con base en las metas fijadas por la Subsecretaría de Política Tributaria deberán elaborar y ejecutar anualmente un programar de gestión con sus unidades orgánicas. Este programa deberá contener parámetros e indicadores que permitan evaluar trimestralmente el rendimiento global de cada unidad orgánica y deberá ser incluido con carácter de documentación informativa en el Proyecto de Presupuesto a presentarse para su aprobación anual por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Finanzas.

Artículo 11°.- El incumplimiento durante dos trimestres consecutivos del programa de gestión que cada Dirección General establezca con sus unidades orgánicas, será considerado como condición suficiente para la destitución de los directivos y/o ejecutivos responsables de dichas unidades.
En consecuencia, cada Institución deberá implantar Sistemas de Control de Gestión que aseguren la maximización de los niveles de recaudación y el cumplimiento de las metas propuestas.

Artículo 12°.- Con el objeto de incentivar el cumplimiento de los programas de gestión, a partir del 1ro. de julio del presente año, se establece un Fondo de Estímulo Tributario tanto para la Dirección General de Impuestos Internos como para la Dirección General de Aduanas. Este fondo será financiado con sus respectivos excedentes de recaudación sobre los montos de las cuotas mensuales fijadas en el presupuesto de ingresos.
Para estos fines se computará como recaudación para el cálculo de la cuota mensual fijada en el Presupuesto de Ingresos, en el caso de la Dirección General de Impuestos Internos, todos los ingresos tributarios con la exclusión explícita de los ingresos generados por los impuestos al valor agregado y a las transacciones que se aplican a la venta de hidrocarburos y sus derivados, las notas de crédito emitidas por el Tesoro General de la Nación para el pago de impuestos de las empresas e instituciones públicas, y los impuestos pagados por las empresas e instituciones públicas que no hayan ingresado como recursos genuinos al Tesoro General de la Nación.
Para la Dirección General de Aduanas se contabilizarán para estos efectos los ingresos generados por las tarifas arancelarias y los valores recaudados y se excluirán las Notas de Crédito emitidas por el Tesoro General de la Nación para el pago de impuestos de las Empresas e Instituciones Públicas.

Artículo 13°.- Del 100% de los referidos excedentes mensuales, un 60% se destinará al Tesoro General de la Nación, un 30% para el Fondo previsto en el Artículo precedente y un 10% se utilizará en el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de la respectiva Dirección General.

Artículo 14°.- El monto del Fondo de Estímulo Tributario, que se considerará como recursos propios de cada institución, será distribuido a su vez en un 67% para el organismo recaudador y un 33% para los funcionarios del Ministerio de Finanzas. Los indicados entes fiscales podrán abonar su Fondo de Estímulo con las retenciones efectuadas según lo dispuesto en el Artículo 4o. de la presente norma legal.

Artículo 15°.- El Fondo de Estímulo Tributario beneficiará a los cargos clave de las instituciones recaudadoras y a los funcionarios de las unidades orgánicas de cada una de éllas que cumplan su programa de gestión trimestral. Los funcionarios del Ministerio de Finanzas, de la Dirección General de Impuestos Internos y de la Dirección General de Aduanas, percibirán este Fondo de acuerdo a los procedimientos que disponga la norma administrativa que dictará el Ministerio de Finanzas en un plazo de 30 días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 16°.- Hasta tanto las instituciones citadas en el artículo 1o de esta norma legal elaboren el programa de gestión de sus unidades orgánicas, sus Direcciones Generales podrán distribuir el Fondo de Estímulo Tributario dispuesto por el Presente Decreto Supremo entre los cargos clave y los funcionarios de sus dependencias sobre la base de una calificación que contemple entre otros aspectos capacidad, responsabilidad, esfuerzo personal, competencia para el cargo y rendimiento.

Artículo 17°.- A partir del segundo Semestre de la presente gestión, el cálculo de los respectivos excedentes de recaudación se definirá con base a las normas del presente Decreto Supremo. Los montos sobre los que se calcularán los excedentes mensuales serán establecidos mediante Resolución Ministerial.

Artículo 18°.- Abróganse a partir de la fecha los Decretos Nº 21338 y Nº 21559 de 14 de julio de 1986 y 1o. de abril de 1987 respectivamente, así como sus normas reglamentarias.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23376, 23 de diciembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe descentraliza financieramente del Ministerio de Finanzas, la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas.
KeywordsGaceta 1770, 1993-01-25, Decreto Supremo, diciembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9964
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Humberto Borht Artieda Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25195] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25195, 14 de octubre de 1998
Abrógase a partir de la Gestión Fiscal de 1998, el decreto Supremo 23376 de 23 /12/ 1992 y todas sus normas reglamentarias.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24328] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24328, 28 de junio de 1996
Los mecanismos de acreditación del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas al Impuesto a las Transacciones.
[BO-DS-25195] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25195, 14 de octubre de 1998
Abrógase a partir de la Gestión Fiscal de 1998, el decreto Supremo 23376 de 23 /12/ 1992 y todas sus normas reglamentarias.

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