Bolivia: Régimen de amnistía y regularización migratoria, DS Nº 23350, 8 de diciembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la situación migratoria irregular de numerosos extranjeros residentes en el territorio nacional, originarios de diferentes paises;
  • Que muchas de estas personas, aún sin documentación en orden, desarrollan actividades lucrativas útiles al país, siendo necesario emitir normas que permitan regularizar su situación, evitándoles limitaciones sociales y económicas en materia de acceso a los servicios de salud y educación así como discriminaciones con ofertas de trabajo con salarios debajo del mínimo de ley;
  • Que todo ello causa efectos negativos en la sociedad boliviana asi como perjuicios al erario nacional, porque posibilita la evasión de impuestos por el empleador y la omisión de la contribución del trabajador clandestino, que en situación normal cumpliría con sus aportes al Estado;
  • Que la mayoría de esos extranjeros no ha podido cumplir los requisitos mínimos necesarios para radicarse legalmente, pese a su efectiva vinculación con el país, al no contar con documentos de indentidad desde su nación de origen, ni poder ya obtenerlos;
  • Que es de equidad dictar una norma que posibilite generosamente la regularización del status migratorio de estas personas sin contradecir la normatividad jurídica básica existente y más bien de acuerdo a compromisos de reciprocidad contenidos en instrumentos internacionales ratificados por nuestro país;
  • Que tal norma legal debe tener carácter de verdadera amnistía, en cuanto evitar a los extranjeros que deseen acogerse a ese beneficio, el cobro de multas y recargos por el tiempo en que se hallaron indocumentados en el país o con visas vencidas, aplicando así los principios de integración que el Gobierno Nacional propicia y la tendencia general de apertura de fronteras, substituyendo criterios migratorios obsoletos y facilitando la radicación legal de extranjeros útiles en territorio nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Ambito de aplicacion

Artículo 1°.- Pónese en vigencia un régimen de amnistía y regularización migratoria, dentro el territorio nacional, en favor de todos los extranjeros residentes en el país que no hubieran obtenido hasta la fecha permanencia legal o cuya visa hubiese vencido en su plazo. Presentarán a ese fin, dentro el término establecido en el presente decreto, su documentación pertinente, para obtener la visa que los corresponda de acuerdo a su status migratorio y a normas que rigen la materia, previa aprobación del Director General de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior Migración Justicia y Defensa Social, o sus direcciones departamentales.

Artículo 2°.- Serán beneficiarios del presente decreto, todos los extranjeros sin limitación alguna que se encuentren establecidos de facto en el territorio nacional.

Artículo 3°.- (Excepciones) No pueden acogerse a los beneficios de la amnistía los extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de alguna de las siguientes calificaciones migratorias:

  1. Residentes transitorios, en cuya calificación se encuentran turistas, ingresados para tratamientos médicos y/o por asuntos familiares.
  2. Extranjeros que han ingresado en virtud de visa diplomática, oficial o de cortesía.
  3. Extranjeros comprendidos dentro las inhabilitaciones que establecen disposiciones legales que rigen la materia.

Capítulo II
Requisitos

Artículo 4°.- Los requisitos que los extranjeros radicados de hecho en el país deben cumplir, para acogerse al beneficio de la amnistía o regularización migratoria, son los siguientes:

  1. Demostración permanencia anterior
    1. Presentar debidamente llenados y consignados con todos los datos requeridos, el formulario de solicitud de regularización migratoria.
    2. Sello de ingreso al territorio nacional en su pasaporte, salvoconducto o similar de su país.
    3. Si se ha obtenido residencia temporal, debe adjuntarse cédula de identidad otorgada por autoridad boliviana. El documento vencido es válido.
  2. Demostración identidad
    1. Certificado de nacionalidad o similar de su país, con fotografía, expedido por autoridad consular acreditada en Bolivia y debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
    2. Pasaporte.
    3. Documento que acredite su identidad, debidamente legalizado.
    4. Otros similares
  3. Obtención de la visa de permanencia en Bolivia
    1. Formulario (inc. a, párrafo I)
    2. Pasaporte, salvoconducto o similar.
    3. Certificado de antecedentes expedido por la Policía Boliviana.
    4. Certificado médico que acredite principalmente su aptitud psico física, otorgado por institución médica, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.
    5. Certificado de trabajo, credencial del R. U. C. u otro documento que acredite solvencia económica.
    6. Declaraciones juradas de dos testigos solventes, mayores de edad y bolivianos, ante juez competente, por las que se acredite la nacionalidad o el tiempo de permanencia del extranjero solicitante.
    7. Valores fiscales que se debe adjuntar, de acuerdo al tipo de visa que corresponda.

Capítulo III
Plazos

Artículo 5°.- El plazo para que ciudadanos extranjeros residentes en el país pueden acogerse al beneficio de la amnistía es de noventa días, desde el 30 de de noviembre de 1, 992 hasta el 27 de febrero de 1, 993 años.

Artículo 6°.- (Penalidades) Las personas extranjeras que se encuentren a la fecha en forma irregular en el país y no se acogieran al beneficio contenido en el presente decreto, cumplido el plazo concedido, serán pasibles de severas sanciones, conforme al ordenamiento jurídico vigente sobre la materia, y quedarán automáticamente inhabilitadas para el empadronamiento censal a iniciarse próximamente. Serán consideradas además infractoras de los incisos b y c del artículo 10 del decreto supremo de 28 de enero de 1, 937, y sujetos por tanto a la aplicación de los artículos 15 y siguientes del citado decreto.

Capítulo IV
Autoridades de aplicacion reglamentacion y aprobacion

Artículo 7°.- La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior Migración Justicia y Defensa Social es la autoridad que aplicará y dará cumplimiento al presente decreto supremo. Se el autoriza reglamentar los procedimientos para esa aplicación, previa aprobación por el Ministro del Interior Migración Justicia y Defensa Social del proyecto pertinente que la citada dirección elabore. Puede proponer e implementar formularios o documentos para una óptima recolección de datos de los extranjeros interesados en acogerse a este decreto. Debe interrelacionar la ejecución del presente decreto, mediante sus direcciones departamentales y en el ámbito de su jurisdicción, con las correspondientes oficinas del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para el cumplimiento del inciso d párrafo III artículo 4 de este decreto.

Artículo 8°.- (Falsedad) La falsedad comprobada en las declaraciones requeridas o en los datos consignados en el formulario de regularización o en la documentación presentada, a efectos del trámite, causará la nulidad de pleno derecho de la visa de permanencia, con la conminatoria de abandonar el país en el plazo legal o su expulsión.

Artículo 9°.- (Documentos a otorgarse a los extranjeros)

  1. Los extranjeros indocumentados que obtuviesen la regularización de su status migratorio, en base a declaraciones juradas o documentos supletorios idóneos, solicitarán y se los otorgará la correspondiente cédula de identidad para extranjeros.
  2. Los extranjeros que hubieran presentado documentación que acredite en forma fehaciente su identidad y permanencia, solicitarán la regularización de su situación migratoria, que los será concedida en base a la visa que los corresponda.
  3. Se los condonará en ambos casos multas y recargos por el tiempo de retraso, siempre que los interesados se acojan al beneficio instituido en el presente decreto, cumpliendo empero con la obligación de adquirir y pagar los valores fiscales establecidos. Se otorgará asimismo a los que realizaren el trámite correspondiente y lograsen la aprobación por la Dirección General de Migración y Extranjería, una resolución administrativa que los faculte presentarse ante las oficinas censales para extranjeros, sin estar obligados a la presentación de otro documento o requisito, aparte de su cédula, en los casos señalados en el parágrafo I del presente artículo y cédula asi como pasaporte para los casos previstos en su parágrafo II.


Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior Migración Justicia y Defensa Social asi como Finanzas y Relaciones Exteriores y Culto quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y S. Pública. a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Oscar Daza Márquez Min. Asuntos Urbanos a. i., José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Régimen de amnistía y regularización migratoria, DS Nº 23350, 8 de diciembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRégimen de amnistía y regularización migratoria.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9927
Referencias1993.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y S. Pública. a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Oscar Daza Márquez Min. Asuntos Urbanos a. i., José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-23447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23447, 26 de marzo de 1993
(ACTUALIZADO).- Se convoca al Quinto Censo Nacional de Extranjeros residentes en el territorio de la República.

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