CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Pónese en vigencia un régimen de amnistía y regularización migratoria, dentro el territorio nacional, en favor de todos los extranjeros residentes en el país que no hubieran obtenido hasta la fecha permanencia legal o cuya visa hubiese vencido en su plazo. Presentarán a ese fin, dentro el término establecido en el presente decreto, su documentación pertinente, para obtener la visa que los corresponda de acuerdo a su status migratorio y a normas que rigen la materia, previa aprobación del Director General de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior Migración Justicia y Defensa Social, o sus direcciones departamentales.
Artículo 2°.- Serán beneficiarios del presente decreto, todos los extranjeros sin limitación alguna que se encuentren establecidos de facto en el territorio nacional.
Artículo 3°.- (Excepciones) No pueden acogerse a los beneficios de la amnistía los extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de alguna de las siguientes calificaciones migratorias:
Artículo 4°.- Los requisitos que los extranjeros radicados de hecho en el país deben cumplir, para acogerse al beneficio de la amnistía o regularización migratoria, son los siguientes:
Artículo 5°.- El plazo para que ciudadanos extranjeros residentes en el país pueden acogerse al beneficio de la amnistía es de noventa días, desde el 30 de de noviembre de 1, 992 hasta el 27 de febrero de 1, 993 años.
Artículo 6°.- (Penalidades) Las personas extranjeras que se encuentren a la fecha en forma irregular en el país y no se acogieran al beneficio contenido en el presente decreto, cumplido el plazo concedido, serán pasibles de severas sanciones, conforme al ordenamiento jurídico vigente sobre la materia, y quedarán automáticamente inhabilitadas para el empadronamiento censal a iniciarse próximamente. Serán consideradas además infractoras de los incisos b y c del artículo 10 del decreto supremo de 28 de enero de 1, 937, y sujetos por tanto a la aplicación de los artículos 15 y siguientes del citado decreto.
Artículo 7°.- La Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio del Interior Migración Justicia y Defensa Social es la autoridad que aplicará y dará cumplimiento al presente decreto supremo. Se el autoriza reglamentar los procedimientos para esa aplicación, previa aprobación por el Ministro del Interior Migración Justicia y Defensa Social del proyecto pertinente que la citada dirección elabore. Puede proponer e implementar formularios o documentos para una óptima recolección de datos de los extranjeros interesados en acogerse a este decreto. Debe interrelacionar la ejecución del presente decreto, mediante sus direcciones departamentales y en el ámbito de su jurisdicción, con las correspondientes oficinas del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para el cumplimiento del inciso d párrafo III artículo 4 de este decreto.
Artículo 8°.- (Falsedad) La falsedad comprobada en las declaraciones requeridas o en los datos consignados en el formulario de regularización o en la documentación presentada, a efectos del trámite, causará la nulidad de pleno derecho de la visa de permanencia, con la conminatoria de abandonar el país en el plazo legal o su expulsión.
Artículo 9°.- (Documentos a otorgarse a los extranjeros)
Norma | Bolivia: Régimen de amnistía y regularización migratoria, DS Nº 23350, 8 de diciembre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Régimen de amnistía y regularización migratoria. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, diciembre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9927 | ||||
Referencias | 1993.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y S. Pública. a. i., Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Oscar Daza Márquez Min. Asuntos Urbanos a. i., José Luis Lupo Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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