Bolivia: Decreto Supremo Nº 23313, 22 de octubre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Ley Nº 07454 de 22 de diciembre de 1965 se creó la Empresa Nacional de Televisión Canal 7 y mediante Decreto Ley Nº 14642 de fecha 3 de junio de 1977 se aprobó su Estatuto Orgánico, que definió su naturaleza, estructura, funciones, fines y objetivos, entre los cuales se destacan: la promoción y fortalecimiento de los valores nacionales, estímulo a la integración y crecimiento cultural, educativa, social económica y defensa de la soberanía nacional; así como también la difusión de la nueva realidad e imagen de Bolivia en el concierto internacional, en la perspectiva de contribuir al desarrollo armónico y equilibrado de las diversas regiones del país.
  • Que los gobiernos del Reino de España y de la República de Bolivia suscribieron en fecha 24 de abril de 1990 un programa global de cooperación, en el que se consignó el crédito específico de $us.5.228.600.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO mil SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), provenientes del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), en favor de la Empresa Nacional de Televisión-Canal 7, destinado a la modernización de sus equipos de emisión, transmisión y servicios, que se inscribe en su nueva política de expansión y desarrollo institucional al servicio del país, con equipamiento de tecnología avanzada o de punta en su conjunto.
  • Que, parte sustancial de los recursos económicos emergentes del Crédito FAD, cuyo monto comprende $us.4.208.600.- (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHO mil SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), está destinada a la importación de equipos y materiales de procedencia extranjera, y el saldo se halla orientado a los servicios de Ingeniería, instalación y puesta en marcha, asistencia técnica, administrativa y legal.
  • Que, la Empresa Nacional de Televisión Boliviana es una entidad de Derecho Público, sin fines de lucro, que por su propia dinámica, requerimientos y funciones, exige el concurso y apoyo decididas de las instituciones públicas y privadas, para el cumplimiento de su cometido fundamental, cual es la de servicio a la comunidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Liberar el pago del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC), Servicios Prestados y Levantamiento de Rezago a la importación de equipos y materiales de Tecnología Avanzada provenientes de España, cuyo monto alcanza a la suma de $us.4.208.600.- (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHO mil SEISCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS), el cual forma parte del total del Crédito FAD consistente en $us.5.220.600.- (CINCO MILLONES DOCIENTOS VEINTIOCHO mil SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), en favor de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana ENTB-Canal 7.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Informaciones, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23313, 22 de octubre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberar del GAC a la importación de equipos y materiales de tecnologia avanzada de España, en favor de ENTB - Canal 7, por la suma de $us. 4.208.600.-
KeywordsGaceta 1759, 1992-11-16, Decreto Supremo, octubre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10477
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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