CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura permitir y disponer, mediante el Instituto Nacional de Arqueología de Bolivia, la salida temporal desde el 5 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 1992 de los tres siguientes objetos arqueológicos, exclusivamente para su exhibición en el Royaux d’Art et d’Historie Parc du Cinquantenaire de Bruselas, Bélgica, bajo las garantías y seguros adecuados previos para su óptima conservación y regreso puntual al país:
Anticéfalo trabajado en piedra | M.N.A.L.P.B.009 |
Vaso sahumador de cerámica | C.F.D.001/2881 |
Diadema de plata | C.F.B.1943 |
Artículo 2°.- Libérase del pago de todo gravamen o tributo aduanero, incluido el gravamen aduanero consolidado, GAC, el 0.5% para AADAA por servicios prestados, asi como almacenaje, sobre la salida y el retorno o reingreso de los tres objetos arqueológicos al país.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23300, 19 de octubre de 1992 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase la salida temporal de tres objetos arqueológicos, para su exhibición en el Royaux d'Art et d'Historie Pare du Cinquantenaire de Bruselas, Bélgica. | ||||
Keywords | Gaceta 1758, 1992-11-06, Decreto Supremo, octubre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10461 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinaceli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Müller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.