CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se dispone en vía de complementación del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 22210 de 30 de mayo de 1989, eximir a la Fuerza Aérea del pago del 0, 5% del valor CIF por Servicios Prestados y Almacenaje Acumulativo, establecido en favor de AADAA, correspondientes a todas las importaciones de bienes, equipos, materiales y maquinarias, que fueron o serán internados al país, con destino exclusivo al Proyecto de “CONTROL DE TRAFICO AEREO Y RADIOCOMUNICACIONES” para la lucha contra el narcotráfico y supervisión del Espacio Aéreo a cargo de la Fuerza Aérea Boliviana.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23295, 14 de octubre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone en vía de complementación del Art.5 del decreto supremo 22210 de 30 de mayo de 1.989. | ||||
Keywords | Gaceta 1758, 1992-11-06, Decreto Supremo, octubre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10456 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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