Bolivia: Decreto Supremo Nº 23257, 4 de septiembre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP) mantuvo permanentemente informadas a las instituciones regionales del departamento de Tarija, sobre el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992;
  • Que la CEEP aprobó el informe de la agencia de compras PNUD/OSP y preadjudicó la Fábrica de Aceites Comestibles Rafael Deheza, en base a ello, a la Empresa Granos del Oriente S.R.L., por el precio y en las condiciones ofertadas por ser los más beneficiosos para los intereses del Estado, remitiendo lo actuado a CONEPLAN;
  • Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento CONEPLAN, aprobó en cumplimiento de la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992 y el Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992 que la reglamenta, la transferencia de la Fábrica de Aceites Comestibles “Rafael Deheza” (FAC), ubicada en la ciudad de Villamontes, Tarija, en favor de la empresa Granos del Oriente S.R.L., preadjudicataria de la licitación pública internacional OSP/BOL/520/651, correspondiendo al Poder Ejecutivo decidir la adjudicación mediante decreto supremo.
  • Que todos los requisitos legales para la transferencia de la FAC han sido debidamente cumplidos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se adjudica la Fábrica de Aceites Comestibles “Rafael Deheza” (FAC) ubicada en la ciudad de Villamontes, Tarija, en favor de la empresa Granos del Oriente S.R.L., por la suma TOTAL de CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA mil 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.5.150.000.-) pagaderos de acuerdo a las condiciones de la oferta preadjudicada, debiendo suscribirse el contrato de venta por las autoridades designadas en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación disponer, en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR), por una sola vez, la suma de CIENTO NOVENTA 00/100 mil DOLARES AMERICANOS ($us.190.000.-) de los recursos provenientes del crédito para reformas de carácter estructural.
CODETAR utilizará ese monto exclusivamente sólo para el pago del bono de reconocimiento al proceso de privatización de la Fábrica de Aceites Comestibles “Rafael Deheza” de Villamontes, Tarija, en favor de todos los trabajadores de esta última, a razón del equivalente a $us.2.000.- por trabajador.

Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación otorgar, en calidad de préstamo a la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR), por única vez, la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE mil TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE 91/100 DOLARES AMERICANOS, ($us.689.339, 91) de los recursos provenientes del crédito para reformas de carácter estructural, suma que debe ser reembolsada por CODETAR, una vez concretada la venta de la FAC.
CODETAR debe utilizar, por una sola vez, el monto antes mencionado para efectuar los pagos que a continuación se detalla:

- Beneficios sociales a todos los trabajadores de la FAC$US.554.083.09
- Aportes devengados al Fondo Nacional de Vivienda, FONVI$US.61.836.94
- Aportes devengados al Fondo de Pensiones Básicas, FOPEBA$US.45.594.31
- Aportes devengados a la Caja de Corporaciones Regionales de Desarrollo CORDES.$US.27.825.57
TOTAL$US.689.339.91


Los señores Ministro de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Exportaciones y Competitividad Económica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23257, 4 de septiembre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe adjudica la Fábrica de Aceites Comestibles "Rafael Deheza" (FAC) ubicada en la ciudad de Villamontes, Tarija, en favor de la Empresa Granos del Oriente S.R.L., por la suma total de $us. 5.150.000.-
KeywordsGaceta 1753, 1992-10-02, Decreto Supremo, septiembre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10413
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23170] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23170, 5 de junio de 1992
El Consejo Nacional de Economia y Planificación (CONEPLAN) tendrá el apoyo técnico y operativo de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP).

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