Bolivia: Decreto Supremo Nº 23232, 3 de agosto de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 22964 de 1 de noviembre de 1, 991, se ha fijado los lineamientos básicos para encarar la lucha contra la pobreza estableciendo los objetivos y prioridades de la misma;
  • Que para una aplicación efectiva de la política social del Gobierno nacional que eleve las condiciones de vida de los bolivianos, es necesaria la creación de una institución de asesoramiento encargada de realizar investigaciones, estudios y análisis de las prioridades que deben aplicarse en el marco de esa política social y su lucha para erradicar la pobreza.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Unidad de Análisis de Políticas Sociales (UDAPSO) como entidad descentralizada, con presupuesto propio, autonomía de gestión técnica y administrativa y jerárquicamente dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

Artículo 2°.- La unidad de Análisis de Políticas Sociales como entidad técnica debe realizar investigaciones, estudios y análisis conducentes a presentar proyectos y asesoramiento en los diversos rubros de la política social a aplicarse, en el marco de lo establecido en los lineamientos básicos de la lucha contra la pobreza propugnada por el Gobierno Nacional.

Artículo 3°.- Para su funcionamiento UDAPSO estará constituido orgánicamente por un Director ejecutivo, un Subdirector y tres divisiones; División de Información y Base de Datos; División de Desarrollo de Recursos Humanos, y División de Estudios Multisectoriales con rango de Dirección.
El Director Ejecutivo será designado por el Ministro de Planeamiento y Coordinación.

Artículo 4°.- Constitúyese el Consejo Directivo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales (UDAPSO) que estará integrado por los Ministros de Planeamiento y Coordinación que actuará como Presidente del Consejo; de Previsión Social y Salud Pública, de Educación y Cultura, de Finanzas y de Exportaciones y Competitividad Económica con el objeto de establecer los lineamientos generales de funcionamiento y actividades de UDAPSO.
El Director Ejecutivo de UDAPSO actuará como Secretario del Consejo sólo con derecho a voz.

Artículo 5°.- Encomiéndase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, por estar UDAPSO comprendido dentro de los alcances del Convenio de Asistencia Técnica a suscribirse con la AID, procurar el soporte económico y financiero con la finalidad de asegurar las actividades de la mencionada entidad, sujetándose a las previsiones que se establezcan en dicho convenio.

Artículo 6°.- UDAPSO deberá tramitar, presentar y hacer aprobar su presupuesto ante la Dirección de Financiamiento Externo y Monetización (DIFEM) así como la fiscalización de sus gastos. DIFEM será la institución que canalice toda la información económica financiera al Ministerio de Finanzas con relación a la asignación de recursos que se conceda a UDAPSO.

Artículo 7°.- Las funciones, atribuciones y responsabilidades inherentes a la Unidad de Análisis de Políticas Sociales así como las de su Consejo Directivo, serán reglamentadas por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación en el término de 90 días.

Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Planeamiento y Coordinación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23232, 3 de agosto de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase UDAPSO, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
KeywordsGaceta 1750, 1992-09-07, Decreto Supremo, agosto/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10390
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22964] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22964, 1 de noviembre de 1991
Establécese como grupos objetivo de la lucha contra la pobreza a que se anota a continuación, basándose en las estadísticas oficiales del país:

Referencias a esta norma

[BO-DS-24847] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24847, 20 de septiembre de 1997
Se dispone el cierre y conclusión de actividades de UDAPSO a partir del 1 /10/ 1,997, determinándose que UDAPE amplíe sus funciones al área social.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.