CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase la Unidad de Análisis de Políticas Sociales (UDAPSO) como entidad descentralizada, con presupuesto propio, autonomía de gestión técnica y administrativa y jerárquicamente dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Artículo 2°.- La unidad de Análisis de Políticas Sociales como entidad técnica debe realizar investigaciones, estudios y análisis conducentes a presentar proyectos y asesoramiento en los diversos rubros de la política social a aplicarse, en el marco de lo establecido en los lineamientos básicos de la lucha contra la pobreza propugnada por el Gobierno Nacional.
Artículo 3°.- Para su funcionamiento UDAPSO estará constituido orgánicamente por un Director ejecutivo, un Subdirector y tres divisiones; División de Información y Base de Datos; División de Desarrollo de Recursos Humanos, y División de Estudios Multisectoriales con rango de Dirección.
El Director Ejecutivo será designado por el Ministro de Planeamiento y Coordinación.
Artículo 4°.- Constitúyese el Consejo Directivo de la Unidad de Análisis de Políticas Sociales (UDAPSO) que estará integrado por los Ministros de Planeamiento y Coordinación que actuará como Presidente del Consejo; de Previsión Social y Salud Pública, de Educación y Cultura, de Finanzas y de Exportaciones y Competitividad Económica con el objeto de establecer los lineamientos generales de funcionamiento y actividades de UDAPSO.
El Director Ejecutivo de UDAPSO actuará como Secretario del Consejo sólo con derecho a voz.
Artículo 5°.- Encomiéndase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, por estar UDAPSO comprendido dentro de los alcances del Convenio de Asistencia Técnica a suscribirse con la AID, procurar el soporte económico y financiero con la finalidad de asegurar las actividades de la mencionada entidad, sujetándose a las previsiones que se establezcan en dicho convenio.
Artículo 6°.- UDAPSO deberá tramitar, presentar y hacer aprobar su presupuesto ante la Dirección de Financiamiento Externo y Monetización (DIFEM) así como la fiscalización de sus gastos. DIFEM será la institución que canalice toda la información económica financiera al Ministerio de Finanzas con relación a la asignación de recursos que se conceda a UDAPSO.
Artículo 7°.- Las funciones, atribuciones y responsabilidades inherentes a la Unidad de Análisis de Políticas Sociales así como las de su Consejo Directivo, serán reglamentadas por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación en el término de 90 días.
Artículo 8°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23232, 3 de agosto de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase UDAPSO, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación. | ||||
Keywords | Gaceta 1750, 1992-09-07, Decreto Supremo, agosto/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10390 | ||||
Referencias | 1992.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinksi, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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