Bolivia: Decreto Supremo Nº 23175, 12 de junio de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se acordó mediante notas reversales intercambiadas por los gobiernos de Bolivia y el Japón el 25 de octubre de 1990 en el marco de la cooperación económica, una donación que asciende al monto de ¥ 400.000.000.00, destinada a la adquisición de fertilizantes, herbicidas, maquinaria y equipo agrícola;
  • Que la referida donación permitirá implementar programas de desarrollo agropecuario contribuyendo al incremento de la producción de alimentos, de acuerdo a la política agropecuaria 1991-1993.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba la XIV donación del Gobierno del Japón a Bolivia por un monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE YENES (¥ 400.000.000.00), destinada a la adquisición de los siguientes fertilizantes, herbicidas, maquinarias y quipos que permitirán la implementación del programa “Desarrollo Agropecuario”.

ITEMPRODUCTOLUGAR DE ENTREGACANTIDADUNIDAD
1Fertilizantes 18-46-0La Paz712T. M.
Santa Cruz465T. M.
Cochabamba363T. M.
Tarija166T. M.
Potosí314T. M.
2Fertilizantes 15-15-15La Paz110T. M.
Santa Cruz124T. M.
Cochabamba84T. M.
3Fertilizantes UREA 46%La Paz233T. M.
Santa Cruz242T. M.
Cochabamba87T. M.
Tarija20T. M.
Potosí64T. M.
4Herbicida PROPANILSanta Cruz68.000Lts.
5Aspersoras de mochila + 10% repuestos.Cochabamba175Unid.
6Bombas de agua 4 " + 10% repuestos.Tarija25Unid.
7Tractor agrícola sobre ruedas + 10% repuestos.La Paz4Unid.
Cochabamba4Unid.
Tarija4Unid.
8Arados de discos + 10% repuestosLa Paz4Unid.
Cochabamba4Unid.
Tarija4Unid.
9Rastras de discos + 10% repuestosLa Paz4Unid.
Cochabamba4Unid.
Tarija4Unid.

Artículo 2°.- La administración de los bienes, provenientes de esta donación y descritos en el artículo anterior, estará a cargo del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quien será responsable de su venta y comercialización, así como la generación de fondos y depósitos en una cuenta a determinarse, bajo estricta supervisión de las subsecretarías de Inversión Pública del Ministerio de Planeamiento y Coordinación así como Tesorería y Crédito Público del Ministerio de Finanzas.

Artículo 3°.- Libérese a todos los bienes provenientes de la XIV donación japonesa del pago del gravamen aduanero consolidad (GAC), impuesto a los consumos específicos (ICE), impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto sobre transacciones, debiendo pagar el IVA sobre la importación de los productos que fuesen comercializados mediante pagos diferidos.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga MIN. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23175, 12 de junio de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la XIV donación del Gobierno del Japón a Bolivia por un monto de ¥ 400.000.000.00, para lal implémentación del programa "Desarrollo Agropecuario".
KeywordsGaceta 1744, 1992-07-13, Decreto Supremo, junio/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13161
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga MIN. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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