Bolivia: Decreto Supremo Nº 23171, 8 de junio de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional anunció en agosto de 1991 la ejecución de una política social orientada a eliminar la pobreza absoluta y reducir la brecha entre las varias colectividades de la bolivianidad; a formar recursos humanos eficientes para acelerar el proceso de desarrollo económico y a administrar celosamente los recursos que la Nación destina a la lucha contra la pobreza.
  • Que acorde con el anuncio de la ejecución de la política social, en septiembre de 1991 se publicó oficialmente la "Estrategia Social Boliviana", que fue presentada a los organismos internacionales para su financiamiento, durante la reunión del Grupo Consultivo de París en noviembre de 1991.
  • Que para respaldar la ejecución de esta política social, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto Supremo Nº 22964 que tiene como principal objetivo establecer los lineamientos básicos de lucha contra la pobreza, así como normar el uso y destino de los recursos de financiamiento y cooperación externa para el desarrollo, dentro de un marco institucional apropiado.
  • Que como parte del permanente esfuerzo por mejorar la administración del Estado, se logró en el pasado implementar un Sistema Nacional de Inversión Pública, que norma la asignación eficiente de recursos para la ejecución de proyectos de inversión pública en el país.
  • Que como parte de este esfuerzo y para complementar el proceso de la Inversión Pública, durante los últimos 12 meses el Gobierno Nacional ha venido trabajando en un ordenamiento de la Cooperación Técnica, a través de la formulación de programas que beneficien a una mayoría de los bolivianos y que reflejen la prioridad del Gobierno, en contraposición a la antigua óptica de ejecución de proyectos que usualmente han tenido un impacto focalizado en pequeños grupos.
  • Que como resultado de este trabajo de ordenamiento, el Gobierno elaboró el "Programa Nacional de Cooperación Técnica 1992-1996", el cual en concordancia con el Decreto Supremo Nº 22964 tiene como objetivos consolidar el proceso de estabilidad económica y profundizar las reformas estructurales inherentes al mismo, reactivar la economía del país en términos de crecimiento del producto interno y de las exportaciones; en el marco de la política y estrategia social del Gobierno, mejorar la calidad de vida y nivel de ingresos de los sectores más deprimidos del país, planificar el aprovechamiento racional de los recursos naturales, preservar el medio ambiente, profundizar y ampliar la estrategia del Desarrollo Alternativo.
  • Que el mencionado Programa de Cooperación Técnica mereció el total respaldo y aprobación de la Sesión 39 del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, celebrada en Ginebra, Suiza, del 4 al 29 de mayo de 1992, conformado por 48 países.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar en su totalidad el "Programa Nacional de Cooperación Técnica 1992-1996 como único programa del Gobierno en materia de Cooperación Técnica, que forma parte del presente decreto.

Artículo 2°.- Todos los recursos de cooperación Técnica que provengan de fuentes internas o externas deberán necesariamente canalizarse hacia una de las áreas definidas en el Programa Nacional de Cooperación Técnica 1992-1996”. Asimismo el marco institucional y de canalización de los recursos hacia el sector social, se regirá de acuerdo a lo establecido en los Capítulos II y III del Decreto Supremo Nº 22964.

Artículo 3°.- Los proyectos o programas de cooperación técnica que estén en ejecución seguirán sucurso normal, y en la medida de lo posible se adecuarán al Programa Nacional de Cooperación Técnica 1992-1996.

Artículo 4°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23171, 8 de junio de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar en su totalidad el "Programa Nacional de Cooperación Técnica 1992-1996" como único programa del Gobierno en materia de Cooperación Técnica.
KeywordsGaceta 1744, 1992-07-13, Decreto Supremo, junio/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13157
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22964] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22964, 1 de noviembre de 1991
Establécese como grupos objetivo de la lucha contra la pobreza a que se anota a continuación, basándose en las estadísticas oficiales del país:

Referencias a esta norma

[BO-DS-23458] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23458, 31 de marzo de 1993
Se autorizasuscribir el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable, de el BID, hasta un monto de $us. 1.000.000.- (Sistema de Aduanas).

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