CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobar en su totalidad el "Programa Nacional de Cooperación Técnica 1992-1996 como único programa del Gobierno en materia de Cooperación Técnica, que forma parte del presente decreto.
Artículo 2°.- Todos los recursos de cooperación Técnica que provengan de fuentes internas o externas deberán necesariamente canalizarse hacia una de las áreas definidas en el Programa Nacional de Cooperación Técnica 1992-1996”. Asimismo el marco institucional y de canalización de los recursos hacia el sector social, se regirá de acuerdo a lo establecido en los Capítulos II y III del Decreto Supremo Nº 22964.
Artículo 3°.- Los proyectos o programas de cooperación técnica que estén en ejecución seguirán sucurso normal, y en la medida de lo posible se adecuarán al Programa Nacional de Cooperación Técnica 1992-1996.
Artículo 4°.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23171, 8 de junio de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobar en su totalidad el "Programa Nacional de Cooperación Técnica 1992-1996" como único programa del Gobierno en materia de Cooperación Técnica. | ||||
Keywords | Gaceta 1744, 1992-07-13, Decreto Supremo, junio/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13157 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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