Bolivia: Decreto Supremo Nº 23169, 4 de junio de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22894 de 6 de septiembre de 1991 ha dispuesto la separación de la Secretarla General del Deporte y la Juventud en Secretaría General de la Juventud y Secretaría del Deporte y la Recreación, como dos organismos independientes entre sí;
  • Que el citado decreto denomina inadecuadamente “Secretaría del Deporte y Recreación” a la entidad avocada a esta área, en vez del nombre correcto de “Secretaría General del Deporte” que expresa además su rango. Que es preciso efectuar esa enmienda y puntualizar otros aspectos aclarativamente del referido decreto 22894. EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Consólidase la división y separación de la exSecretaría General del Deporte y la Juventud en Secretaria General del Deporte y Secretaría General de la Juventud, como dos organismos independientes entre sí.

Artículo 2°.- Substitúyese el inadecuado nombre “Secretaría del Deporte y la Recreación” con el correcto de Secretaría General del Deporte.

Artículo 3°.- El Ministerio de Finanzas asignará presupuestos especiales independientes tanto a la Secretaría General del Deporte como a la Secretaría General de la Juventud, a partir de la gestión 1992, que les permita cumplir satisfactoriamente sus funciones y fines.

Artículo 4°.- Ambas Secretarías dividirán los bienes de la exSecretaría General del Deporte y la Juventud, asignándose los que razonablemente les correspondiesen en un marco de recíproca comprensión y cooperación, con la intervención de un representante de la Dirección Nacional de Bienes del Ministerio de Finanzas, quien dirimirá toda discordia que la división suscitase.

Artículo 5°.- Se deroga todas las disposiciones contrarias a este decreto.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia de la República y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laborale a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23169, 4 de junio de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConsólidase la división y separación de la ex Secretária General del Deporte y la Juventud en Secretaria General del Deporte y Secretaria General de la Juventud.
KeywordsGaceta 1744, 1992-07-13, Decreto Supremo, junio/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13155
Referencias1990a.lexml
CreadorFDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga Min. Trabajo y Desarrollo Laborale a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22894] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22894, 6 de septiembre de 1991
Derogándose la fusión de la ex-Subsecretaria de Juventudes con la Secretaria General de Deportes, acordada por el decreto 12184 de 17 de enero de 1975, dispones la separación e independencia total de las de entidades, a partir de la publicación de este decreto supremo, bajo las denominaciones respectivamente de SECRETARIA GENERAL DE LA JUVENTUD Y SECRETARIA DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN, ambas dependientes de la Presidencia de la República.

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