Bolivia: Decreto Supremo Nº 23168, 4 de junio de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Ley Nº 07454 de 22 de Diciembre de 1965 se crea la Empresa Nacional de Televisión - Canal 7. Asimismo, mediante Decreto Ley Nº 14642 de fecha 3 de junio de 1977, se aprueba su Estatuto Orgánico que define su naturaleza, estructura, funciones, fines y objetivos, entre los cuales se destacan: promoción y fortalecimiento de los valores nacionales, estímulo a la integración y crecimiento cultural, educativo, social, económico y defensa de la soberanía nacional; la difusión de la nueva realidad e imagen de Bolivia en el concierto internacional, en la perspectiva de contribuir al desarrollo armónico y equilibrado de las diversas regiones del país.
  • Que los gobiernos del Reino de España y de la República de Bolivia, suscribieron en fecha 24 de Abril de 1990, un programa global de cooperación en el que consigna el crédito específico de $US.5.228.600.- (DOLARES AMERICANOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO mil SEISCIENTOS 00/100), proveniente del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) en favor de la Empresa Nacional de Televisión - Canal 7 - destinado a la modernización de sus equipos de emisión, transmisión y servicios, que se inscribe, en su nueva política de expansión y desarrollo institucional al servicio del país en su conjunto.
  • Que para la canalización del crédito español, se ha previsto que el Banco Central de Bolivia sea el agente financiero de parte del gobierno de Bolivia. En este sentido, ENTB y el Instituto Emisor suscribieron en fecha 25 de marzo de 1992 el contrato crediticio No. A. J. I.012/92 en el que no se especifica pago por concepto de comisiones referido a la apertura de las cartas de crédito y consiguientemente, no se halla establecido en la partida del presupuesto de la Empresa, correspondiente a la presente gestión.
  • Que la Empresa Nacional de Televisión Boliviana, es una entidad de Derecho Público, sin fines de lucro, que por su propia dinámica, requerimientos y funciones, exige el concurso y apoyo decididos de las instituciones públicas y privadas para el cumplimiento de su cometido fundamental.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Eximir a la Empresa Nacional de Televisión Boliviana - Canal 7-, del pago por concepto de comisiones al Banco Central de Bolivia, emergente de la apertura de la Carta de Crédito consistente en $us.5.228.600.- (DOLARES AMERICANOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO mil SEISCIENTOS 00/100), que permitan la importación de bienes en equipos televisivos y suministro de servicios españoles, orientados a la ejecución del programa de modernización y desarrollo institucional de la Empresa Nacional de Televisión Boliviana.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Informaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga MIN. TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23168, 4 de junio de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEximir a la ENTB - Canal 7, del pago por concepto de comisiones al B.C.B., emergente de la apertura de la Carta de Crédito consistente en $us. 5.228.600.-
KeywordsGaceta 1744, 1992-07-13, Decreto Supremo, junio/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13154
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga MIN. TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.