CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 22578 de 13 de agosto de1, 990, disponiéndose que el porcentaje destinado a la cobertura de los gastos de administración, en la gestión de los fondos complementarios de seguridad social, puede exceder del cinco por ciento (5%) solo en los casos que sea demostrada técnicamente la imposibilidad de ajustarse a esa prima.
Artículo 2°.- El Instituto Boliviano de Seguridad Social autorizará mediante la Superintendencia de Pensiones, caso por caso y previo estudio, los porcentajes anuales de gastos de administración en que los fondos complementarios de seguridad social incurrirán; pero no admitirá, bajo ninguna justificación, que excedan el porcentaje del diez por ciento (10%) sobre los ingresos percibidos por esas instituciones.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23152, 19 de mayo de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modificase el art. 39 del D.S. 22578 de 13 de agosto de 1.990 | ||||
Keywords | Gaceta 1751, 1992-09-14, Decreto Supremo, mayo/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/35888 | ||||
Referencias | 1992.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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