CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Todos los contratos que personas individuales o colectivas suscribiesen con las entidades del Estado, comprendidas en el articulo 3 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 de administración y control gubernamental, deben protocolizarse obligatoriamente en forma exclusiva en las notarías de gobierno de los correspondientes departamentos.
Artículo 2°.- Los aranceles fijados por las cortes superiores de justicia, para las notarías de fe pública de cada distrito, regirán también para las notarías de gobierno de las respectivas prefecturas departamentales.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23148, 11 de mayo de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Todos los contratos que personas individuales o colectivas suscribiesen con las entidades del Estado deben protocolizarse en forma exclusiva en las correspondientes notarias de gobierno de los correspondientes Dptos. | ||||
Keywords | Gaceta 1743, 1992-07-06, Decreto Supremo, mayo/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13134 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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