Bolivia: Decreto Supremo Nº 23144, 11 de mayo de 1992

LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL, presta a la nación servicios de valor estratégico, gran utilidad y necesidad públicas;

  • Que ENTEL, ajustada a su política empresarial de optimar sus servicios y a instrucciones gubernamentales, ejecuta planes y proyectos de enorme utilidad, como la red troncal digital, la expansión de la red nacional de telecomunicaciones y otros, con modernas tecnologías de microndas, digital, etc., en beneficio del interior como exterior del país, en su calidad de columna vertebral de las comunicaciones;
  • Que el terreno en la zona Alto Pampajasi de La Paz, donde ENTEL tiene instalada una torre repetidora, no reune por su insuficiencia las condiciones técnicas indispensables para futuros trabajos ampliatorios y de implementación técnica, habida cuenta los planes y proyectos que ENTEL desarrolla siguiendo sus organigramas de trabajo;
  • Que existe asi la inobjetable necesidad de expropiar por causa de utilidad pública el lote necesario de terreno que permita a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ampliar las instalaciones de su torre repetidora Alto Pampajasi de la ciudad de La Paz;
  • Que la documentación presentada por la familia HUALLPA VALBUENA a ENTEL manifiesta que es propietaria de la totalidad de los terrenos ubicados en la región denominada Alto Pampajasi de La Paz, con una superficie superior a los 10.000 metros cuadrados, en trámite de urbanización ante la Alcaldía Municipal de la ciudad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de UN MIL METROSCUADRADOS (1.000 mts2) en parte superior del terreno de Alto Pampajasi de la familia HUALLPA VALBUENA, ubicado en la zona del mismo nombre de la ciudad de La Paz, en favor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL, para la ampliación e implementación de su torre repetidora.

Artículo 2°.- Se encarga a la Prefectura del departamento de La Paz de iniciar y tramitar la expropiación de acuerdo a la ley de 30 de diciembre de 1,884 que elevó al decreto supremo de 4 de abril de 1,879 a ese rango.

Artículo 3°.- La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, ENTEL, pagará con sus propios fondos la indemnización correspondiente a los propietarios del terreno.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
FDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a.i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23144, 11 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de 1.000 mts2 del terreno de Alto Pampajasi de la familia HUALLPA VALBUENA, de la ciudad de La Paz, en favor de ENTEL.
KeywordsGaceta 1743, 1992-07-06, Decreto Supremo, mayo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13130
Referencias1990a.lexml
CreadorFDO. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR.EE. y Culto a.i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a.i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a.i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.