Bolivia: Decreto Supremo Nº 23143, 11 de mayo de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es de especial interés y prioridad para el Gobierno nacional favorecer el desarrollo de la navegación fluvial hacia el Océano Atlántico utilizando la Hidrovía Paraguay-Paraná;
  • Que en el marco institucional del Tratado de la Cuenca del Plata, se ha acordado la participación activa e igualitaria de todos los países miembros en el tráfico fluvial de la subregión;
  • Que la mencionada hidrovía contribuiría decisivamente en el incremento del comercio internacional de Bolivia y su integración en las grandes vías marítimas internacionales;
  • Que es necesario establecer un mecanismo de coordinación, seguimiento y asesoramiento de las actividades que realizan las entidades públicas y privadas en relación a una plena y efectiva utilización de la Hidrovía Paraguay-Paraná.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional Permanente de la Hidrovía Paraguay-Paraná, en adelante la Comisión, cuyas funciones serán las siguientes:

  1. Formular y coordinar la política del país en todas las actividades que se encuentran en ejecución y aquéllas que se desarrollen en el marco de la Hidrovía Paraguay-Paraná, en adelante la Hidrovía.
  2. Elaborar, formular y presentar la posición nacional ante el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná, en adelante el CIH.
  3. Alentar a las autoridades y entidades públicas y privadas vinculadas con el Comercio exterior a fin de que utilicen las ventajas que puede ofrecer la Hidrovía en costos más competitivos y accesos a nuevos mercados internacionales.
  4. Recomendar la adopción de acciones que favorezcan el desarrollo y la modernización de la navegación, la infraestructura portuaria y la creación de flotas navieras bolivianas y mixtas en la Hidrovía.
  5. Realizar un seguimiento y la promoción de todas las actividades que a nivel nacional o internacional se lleven a cabo en relación al desarrollo de la Hidrovía.

Artículo 2°.- La Comisión estará presidida por el Subsecretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto e integrada además por un representante de alto nivel de las siguientes instituciones públicas y privadas:

  1. Presidencia de la República
  2. Ministerio de Defensa Nacional
  3. Ministerio de Planeamiento y Coordinación
  4. Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil
  5. Ministerio de Industria Comercio y Turismo.
  6. Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas
  7. Fuerza Naval Boliviana
  8. Cámaras Nacionales de Industria, Comercio y Exportadores.
  9. Comité Permanente de Transporte de la Cuenca del Plata.

Artículo 3°.- La Comisión contará con un Comité Ejecutivo conformado por el Subsecretario de Política Multilateral e Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Subsecretario de la Armada e Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres del Ministerio de Defensa Nacional y el Subsecretario de Transportes del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil.
El mencionado Comité estará coordinado por el Subsecretario de Política multilateral e Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4°.- La delegación nacional ante el CIH estará conformada por un Jefe de Delegación y un alterno.
Asimismo, podrán conformar la delegación asesores que representen a las entidades mencionadas en el articulo 2 supra, conforme el tratamiento específico de los temas.

Artículo 5°.- La Comisión aprobará en un plazo no mayor a 30 días a partir de su instalación su Reglamento interno de funcionamiento.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Planeamiento y Coordinación e Industria y Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23143, 11 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCréase la Comisión Nacional Permanente de la Hidrovía Paraguay-Paraná.
KeywordsGaceta 1743, 1992-07-06, Decreto Supremo, mayo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13129
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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