Bolivia: Decreto Supremo Nº 23141, 11 de mayo de 1992

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 1223 de 3 de enero de 1991, se aprobó el convenio de crédito IDA-2134-BO Proyecto de Desarrollo Empresarial Privado, suscrito por la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento IDA en 22 de agosto de 1990 por DEG 12.500.000 y el correspondiente Convenio de Proyecto del Banco Central de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, destinados a financiar el desarrollo de la pequeña industria;
  • Que el convenio IDA 2134-BO, establece un Fondo de Asistencia Técnica como uno de los componentes del Programa, para apoyar exclusivamente al desarrollo del sector de las pequeñas industrias y al artesanado productivo, bajo la dependencia y administración del Banco Central de Bolivia, como Agencia Ejecutora;
  • Que el Banco Central de Bolivia cumple funciones específicas como ente emisor del país y por tanto su estructura legal y administrativa no están adecuadas para manejar un programa de las características del Fondo de Asistencia Técnica, que deberá administrar numerosos proyectos de corta duración en todo el territorio de la República;
  • Que es necesario la creación de una entidad independiente, ágil y eficiente, que administre los recursos del Componente de Asistencia Técnica del Convenio IDA 2134-BO destinadas a desarrollar y fortalecer programas y proyectos en favor de la pequeña empresa, mediante acciones de asistencia técnica y capacitación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA (SAT), como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica y financiera, bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos de acuerdo a la Ley General de Bancos y la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990. El domicilio del SAT estará en la ciudad de La Paz y podrá tener oficinas regionales.

Artículo 2°.- El SAT tendrá como objetivos el apoyo al desarrollo del sector privado industrial y en particular al grupo de pequeñas industrias y artesanado, mediante la administración de recursos destinados a financiar la ejecución de programas de asistencia técnica y capacitación, fortalecimiento institucional, promoción de exportaciones del sector, promoción de la actividad de la mujer empresaria, promoción del turismo receptivo y otros afines al desarrollo del sector;

Artículo 3°.- El SAT tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
Desarrollar y fortalecer la capacidad empresarial del sector pequeño industrial, mediante la ejecución de programas de capacitación y asistencia técnica que tengan como resultado incrementar su producción, mejorar su eficiencia, elevar su rentabilidad.
Promover el crecimiento y expansión del sector, mediante el financiamiento de estudios para:
-La identificación de oportunidades de inversión.
-La identificación de oportunidades para establecer compañías de exportación o tradings.
-La organización de empresas o instituciones que apoyen o financien el desarrollo del sector.
-La elaboración de manuales o informes técnicos.
Desarrollar y fortalecer a instituciones públicas o privadas que tengan como objetivo o actividad principal el apoyo al sector pequeño y micro industrial, el de la artesanía productiva o mujeres empresarias.
Fomentar, apoyar y promover el desarrollo de organizaciones de mujeres empresarias.
Apoyar y fomentar las exportaciones de bienes manufacturados no tradicionales del sector.
Apoyar y fomentar la inversión en actividades de los sectores de la pequeña industria y artesanía.
Administrar los recursos referidos en el artículo 4 del presente decreto supremo, mediante el financiamiento de programas y proyectos que reúnan las condiciones exigidas por el SAT en actividades destinadas a cumplir con los objetivos señalados en el artículo 2.
Previa autorización del Comité de Financiamiento Externo, captar recursos provenientes de contribuciones no reembolsables y préstamos de fuentes bilaterales y otros donantes internos y externos.
Otras funciones que coadyuven a alcanzar objetivos básicos del SAT.

Artículo 4°.- El funcionamiento del SAT, estará financiado con recursos del Programa de Apoyo al Sector Privado, Convenio de Crédito IDA 2134-BO firmado por el Gobierno Boliviano y la Asociación Internacional de Fomento en agosto de 1990 y otros recursos que sean asignados mediante convenios con organismos internacionales.

Artículo 5°.- El SAT tendrá duración indefinida, mientras el financiamiento del crédito IDA 2134- BO esté vigente o se asigne un nuevo financiamiento para el logro de sus objetivos.

Artículo 6°.- El SAT estará dirigido por un Directorio de seis miembros: un Director Ejecutivo y cinco vocales. El Director Ejecutivo que será el Administrador del SAT y cinco vocales que serán: el Director del INPEX, el Presidente de FEBOPI, un Vocal nombrado por el Banco Central de Bolivia, el Representante de ASOBAN y el Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Turismo.
El Director Ejecutivo durará en sus funciones tres años, pudiendo ser reelegido por otros periodos iguales. Los demás vocales durarán en sus funciones el tiempo que ocupen los cargos por los cuales se los designó como vocales. El vocal nombrado por el Directorio del B. C. B. durará en sus funciones un año y podrá ser reelegido.
El Directorio en su primera reunión elegirá a un secretario de entre sus miembros. En ausencia del Director Ejecutivo, será el Secretario el que dirija las reuniones del Directorio.

Artículo 7°.- El Administrador del SAT será nombrado por los cinco vocales que componen el Directorio del Fondo de Asistencia Técnica, de acuerdo al Convenio de Crédito IDA 2134-BO.

Artículo 8°.- El SAT regirá sus actividades de acuerdo al Convenio IDA 2134-BO, el Reglamento del SAT, el Manual de Organización y Funciones del SAT y el Manual de Operaciones del SAT.

Artículo 9°.- Todos los contratos firmados por el Banco Central de Bolivia, para la ejecución de programas y proyecto del SAT, en fechas anteriores a la promulgación del presente decreto, serán reconocidos automáticamente por esta Institución.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación e Industria Comercio y Turismo asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23141, 11 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA (SAT).
KeywordsGaceta 1743, 1992-07-06, Decreto Supremo, mayo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13127
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-23508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23508, 22 de mayo de 1992
Créase el Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.).

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1223] Bolivia: Ley Nº 1223, 3 de enero de 1991
Apruébase el convenio de crédito de desarrollo n° 2134/bo, en el que se halla inserto el convenio de proyecto del banco central de bolivia y la asociación internacional de fomento, suscrito el 22 de agosto de 1990 en la ciudad de Washington, por la suma de

Referencias a esta norma

[BO-DS-23508] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23508, 22 de mayo de 1992
Créase el Servicio de Asistencia Técnica (S.A.T.).

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