CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la XV donación del Gobierno del Japón a Bolivia por un monto hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE mil novecientos 00/100 YENES JAPONESES ¥ 459.413.900.00), destinada a la adquisición de fertilizantes, para el programa de "Desarrollo Agropecuario", de acuerdo al siguiente detalle, bienes que serán administrados por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios;
ITEM PRODUCTIVO | LUGAR ENTREGA | CANTIDAD | UNIDAD |
---|---|---|---|
1 Fertilizante 18-46-0 | La Paz | 932 | TM |
Santa Cruz | 620 | TM | |
Cochabamba | 1.555 | TM | |
2 Fertilizante 15-15-15 | Cochabamba | 100 | TM |
3 Fertilizante UREA 46% | La Paz | 280 | TM |
Santa Cruz | 1.089 | TM | |
Cochabamba | 420 | TM |
Artículo 2°.- Libérase a todos los bienes provenientes de la XV Donación Japonesa del pago del gravámen aduanero consolidado (GAC), impuesto a los consumos específicos (ICE), e impuesto sobre transacciones, concediéndose además el pago diferido del IVA a la importación, una vez comercializado el producto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23140, 9 de mayo de 1992 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase la XV donación del Gobierno del Japón a Bolivia por un monto hasta y 459.413.900.00 | ||||
Keywords | Gaceta 1743, 1992-07-06, Decreto Supremo, mayo/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13126 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPúBLICA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República. a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano Min. Industria Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, José Salinas Castro Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Hugo Peredo Román Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.