Bolivia: Decreto Supremo Nº 23137, 7 de mayo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es objetivo fundamental del Gobierno de la República de Bolivia, reordenar el desarrollo del sector aeronáutico bajo términos de eficiencia económica tanto en lo que se refiere al uso de la infraestructura como para la provisión de servicios, mediante (a) un diagnóstico de la situación actual de la aeronáutica civil en los aspectos de orden técnico, económico, financiero, organizativo y administrativo que permitirá la realización de un inventario de la infraestructura existente, inventariación de la flota de aeronaves para el transporte aéreo regular y no regular, estudios de tráfico de pasajeros y carga, análisis de la política de precios vigentes (costos y tarifas) por uso de infraestructura y por servicios no aeronáuticos, (b) planes de desarrollo económico del sector transportes, (c) demanda futura del transporte aéreo, (d) programa de inversiones y financiamiento y (f) transferencia de tecnología y formación de personal;
  • Que el Gobierno de la República de Francia, ha acordado conceder un crédito de FrF 7.000.000.- a la República de Bolivia, destinado a financiar el "Plan Maestro de Transporte Aéreo en Bolivia";
  • Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo contrato de préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al señor Embajador de Bolivia en la República de Francia, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, el correspondiente Protocolo Financiero, con el gobierno de la República Francesa, hasta un monto de siete MILLONES 00/100 DE FRANCOS FRANCESES (FrF 7.000.000.-), destinados a financiar el “Plan Maestro de Transporte Aéreo en Bolivia”.

Artículo 2°.- Se autoriza al Ministro de Finanzas a firmar el respectivo convenio subsidiario con la Administración Autónoma de Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea (AASANA), para efectivizar el traspaso de fondos del préstamo mencionado en el artículo primero.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Planeamiento y Coordinación asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23137, 7 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza suscribir el correspondiente Protocolo Financiero, hasta un monto de FrF 7.000.000.-, destinados a financiar el "Plan Maestro de Transporte Aéreo en Bolivia".
KeywordsGaceta 1743, 1992-07-06, Decreto Supremo, mayo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13123
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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