CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas suscribir con el Instituto Céntrale Per II Credito a Medio Termine (Mediocredito Céntrale), en nombre de la República de Bolivia, el correspondiente convenio financiero, por un monto de VEINTE mil MILLONES 00/100 LIRAS ITALIANAS (LIT.20.000.000.000.-), destinado a financiar la adquisición de bienes y pago de servicios, para el aeropuerto Cochabamba - segunda fase.
Artículo 2°.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas traspasar los recursos del préstamo a la Administración Autónoma de Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea (AASANA), en las mismas condiciones financieras mediante la suscripción del respectivo contrato subsidiario.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23131, 4 de mayo de 1992 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizase al señor Ministro de Finanzas suscribir con el Instituto Centrale Per II Crédito a Medio Termine, en nombre de la Rep. de Bolivia el correspondiente convenio financiero, por un monto de LIT. 20.000.000.000.-, destinado para el aeropuerto Cochabamba - segunda fase. | ||||
Keywords | Gaceta 1742, 1992-06-29, Decreto Supremo, mayo/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13117 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.