Bolivia: Decreto Supremo Nº 23117, 29 de abril de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en el año de 1981 el Sr. Bernard Larry Tractman, dueño de la empresa International Promotions and Ventures, Ltd.(“IPVL”), ofertó en venta a la Fuerza Aérea Boliviana aviones, a reacción F104 pertenecientes a la Fuerza Aérea de Bélgica, repuestos para dichas aeronaves, un taller de mantenimiento para los mismos y el entrenamiento para operar todo ello, por el precio de Ochenta y Un Millones de Dólares Estadounidenses ( US$ 81.000.000, 00), comprometiéndose a obtener de los Estados Unidos de América el permiso necesario para la venta, debido a que por ley de los Estados Unidos venden aparatos con componentes considerados de alta tecnología con la condición de que cualquier reventa sea autorizada por su Gobierno.
  • Que como consecuencia de lo anterior, en septiembre de 1981 se suscribió el respectivo contrato sobre la base de un Decreto Supremo especial y reservado, emitiéndose cuarenta (40) pagarés negociables con el aval incondicional del Banco Central de Bolivia, violando la normatividad en vigor, específicamente al Art.43 del Decreto Supremo Nº 9602 de 24 de febrero de 1971 que, precautelando los intereses del Estado, expresamente prohibía a dicho Banco avalar instrumentos negociables.
  • Que habiendo negado el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América el permiso para la venta, los aviones, equipos, repuestos y taller nunca fueron entregados a la Fuerza Aérea de Bolivia, pese a lo cual los pagarés no fueron devueltos a Bolivia y por el contrario circularon en el mercado financiero internacional.
  • Que la aparición en la República Argentina, en el segundo trimestre de 1983, de la fotocopia de uno de los cuarenta pagarés, dio lugar a que el Contralor General de la República de Bolivia iniciara una investigación sobre el asunto, originando que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América lo sometiera a consideración de un Gran Jurado y, posteriormente, instauró una acción judicial contra Bernard Larry Tractman ante la Corte Federal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, a cuyo efecto Bolivia contrató los servicios del bufete de abogados Gibson, Dunn & Crutcher, con el objeto de recuperar los pagarés.
  • Que el Banco Central de Bolivia recuperó nueve (9) pagarés de tenedores residentes en el país y la Contraloría General de la República diez (10) del Gobierno de Bélgica, quedando por recuperar veintiún (21) pagarés, sobre los cuales la Corte Distrital de Nueva York falló a favor de Bolivia en 1985 ordenando a “IPVL” y a Tractman devolver a Bolivia los pagarés o pagar el valor de los mismos, que ascendía a US 33.01 millones, más intereses.
  • Que al rechazar el Tribunal Federal de Apelaciones del Segundo Circuito la apelación de Tractman, éste presentó una solicitud ante la Corte de Quiebras de Nueva York pidiendo su declaratoria en quiebra con la intención de eludir el pago, arguyendo que ya no tenía en su poder los pagarés, a lo cual Bolivia se opuso y aunque Tractamn ganó, en apelación el fallo fue revocado y devuelto a la primera instancia.
  • Que el Sr. David Shapiro residente en Hong Kong y Estados Unidos de América, presentó una demanda de cobro de uno de los 21 pagarás referidos, por US$ 1.426.000, 00, contra la República de Bolivia, la Fuerza Aérea de Bolivia y el Banco Central de Bolivia ante una Corte del Estado de Florida y simultáneamente ante una Corte del Estado de Nueva York, habiendo obtenido la defensa de Bolivia la acumulación de ambos procesos ante la Corte Federal del Distrito Sur de Nueva York.
  • Que ante el reconocimiento de la inmunidad soberana de Bolivia por los tribunales norteamericanos, David Shapiro apeló en fecha 17 de agosto de 1990 habiendo obtenido la revocatoria de la resolución, fallo cuya reconsideración fue negada y que daba lugar a que Bolivia tuviera que acudir ante la Corte Suprema de los Estados Unidos solicitando considerar una apelación en este asunto, cuyo resultado era incierto.
  • Que por lo anterior, mediante Resolución Suprema Reservada N° 209765 “A” del 4 de octubre de 1991 se autorizó al bufete de abogados Gibson, Dunn & Crutcher proseguir con la negociación iniciada con el Sr. David Shapiro y/o sus abogados, con el propósito de recuperar los veintiún pagarés negociables referidos y obtener el desistimiento del último juicio seguido contra la República de Bolivia, la Fuerza Aérea de Bolivia y el Banco Central de Bolivia por el nombrado Sr. David Shapiro.
  • Que, según informe de los abogados de Bolivia en los Estados Unidos, mediante carta del 20 de junio de 1991, el abogado el demandante Sr. David Shapiro propuso desistir en el litigio devolviendo la totalidad de los 21 pagarés a Bolivia, que se encontraban en su poder o en el de su compañía, a cambio del pago de US 1.500.000, 00, que representaba una cuarta parte de la oferta de arreglo que por US 6.000.000, 00 había hecho el mismo abogado tiempo atrás.
  • Que sobre esta base y acogiendo la sugerencia del bufete de abogados, el Gobierno de Bolivia mediante la Resolución Reservada antes citada, autorizó al indicado bufete pagar, por cuenta de la República de Bolivia, hasta un total máximo de quinientos mil dólares americanos (US 500.000, 00) para la recuperación de los indicados pagarés.
  • Que igualmente se dispuso que dentro del acuerdo se incluya una declaración que exprese que la República de Bolivia y o ninguna de sus instituciones u organismos adeuda absolutamente nada al demandante y que en el futuro éste no tendrá derecho a ninguna acción, demanda, petición o reclamación por ningún concepto contra la República de Bolivia y/o cualquiera de sus instituciones, reparticiones u organismos componentes; e igualmente una declaración del demandante obligándose al desistimiento total y completo de todas sus acciones judiciales o demandas legales, sin reserva, exclusión ni limitación de ninguna clase, sin costas.
  • Que en fecha 11 de noviembre de 1991 se suscribió el Acuerdo de Desistimiento Mútuo (“Settlement Agreement”), en fojas veinte incluyendo anexos, por el cual Anthony V. Labozzetta, abogado y apoderado de David Shapiro, hizo entrega de los veintiún pagarés a cambio del pago de Trescientos Cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US 350.000, 00) y las partes renunciaron a cualquier reclamo o acción judicial posterior, aceptando cubrir sus propios gastos judiciales y los honorarios de sus respectivos abogados.
  • Que el referido acuerdo resulta conveniente a los intereses nacionales habida cuenta de las circunstancias imperantes en el momento del desistimiento, pues además de permitir la recuperación de los pagarés evita el pago de una suma considerable, incluyendo intereses compuestos y otros gastos judiciales, que habría afectado negativamente la economía nacional, sin hacer depender el resultado de un fallo judicial incierto, como se explica en la citada R. S.209765 - “A” de 4 de octubre de 1991.
  • Que la Resolución Suprema Reservada No 209765 “A” y el Acuerdo de Desistimiento Mútuo se ajustan estrictamente a lo previsto en el artículo 33 de la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales y a las demás disposiciones legales en vigencia sobre la materia.
  • Que en fecha 13 de noviembre de 1991 la Juez Federal del Distrito Sur De Nueva York ordenó el cierre del caso, habiéndose archivado dicha orden el 20 del mismo mes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la R. S. Reservada No 209765 - “A” de 4 de octubre de 1991 y el Acuerdo de Desistimiento Mútuo (“Settlement Agreement”) suscrito en fecha 11 de noviembre de 1991 por el Contralor General de la República, Antonio Sánchez de Lozada, en representación de la República de Bolivia, la Fuerza Aérea de Bolivia y el Banco Central de Bolivia con David Shapiro, Atlee Investments, Ltd. y Anthony V. Labozzetta, así como el pago de trescientos cincuenta mil dólares (US 350.000, 00) efectuado según la autorización concedida mediante la Resolución Suprema Reservada No 209765 “A” de 4 de octubre de 1991, levantándose el carácter reservado de la misma.

Artículo 2°.- El Banco Central de Bolivia tendrá la custodia permanente de los cuarenta pagarés recuperados y anulados, juntamente con la documentación que acredita su autenticidad y la del desistimiento, de los cuales el Banco Central de Bolivia podrá franquear copias o fotocopias legalizadas y o testimonios, según sea requerido por autoridad competente, quedando prohibida la extracción de los pagarés y documentos originales.

Artículo 3°.- El Contralor General de la República ejercerá las atribuciones que el asigna la Ley para dictaminar el daño económico y las responsabilidades emergentes, debiendo el Banco Central de Bolivia cubrir la contratación de los servicios profesionales especializados y otros gastos que para el efecto requiera la Contraloría General de la República.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Defensa Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landivar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23117, 29 de abril de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase la R.S. Reservada No 209765 - "A" de 4 de octubre de 1991 y el Acuerdo de Desistimiento Mútuo , ("Settlement Agreement") suscrito en fecha 11 de noviembre de 1991, así como 23123 el pago de US$ 350.000,00.
KeywordsGaceta 1738, 1992-05-25, Decreto Supremo, abril/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13100
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landivar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)

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