Bolivia: Decreto Supremo Nº 23111, 9 de abril de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la Constitución Política del Estado, prescribe en el artículo 165, que las tierras son de dominio originario de la Nación, correspondiéndole al Estado la distribución, reagrupamiento y redistribución de la propiedad agraria conforme a las necesidades económico-sociales y de desarrollo rural.
  • Que, la Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, que ratifica el Convenio Internacional 169 de OIT sobre Pueblos Indígenas, reconoce el derecho pleno que tienen los pueblos indígenas a su propio territorio y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
  • Que, los Yuqui (Biá) representan uno de los últimos grupos indígenas existentes en el mundo, que viven de la caza, pesca y recolección, manteniendo una relación muy estrecha con el bosque tropical del cual dependen no sólo para su subsistencia sino para la preservación de sus tradiciones culturales, sociales e identidad propia y constituyen actualmente una etnia con escasa población en vía de desaparición, siendo un componente importante y valioso del patrimonio nacional.
  • Que, de acuerdo a las investigaciones antropológicas, ecológicas y biológicas obtenidas en una década de estudios, se estima que para seguir su vida tradicional de caza, pesca y recolección de frutos, los Yuquis necesitan una extensión mínima de 115.000.- has. de territorio.
  • Que, esta superficie de tierras se ha calculado en base al número estimado de 500 habitantes, densidad de animales silvestres, su tasa anual de reproducción, el número promedio de animales de cada especie que cazan por año, y la estructura de la población faunística por edad y sexo en la zona de caza.
  • Que, en las inmediaciones de la zona que actualmente habitan los Yuquis, existe una gran diversidad biológica, suelos no aptos para la agricultura, escaso bosque de interés comercial y gran parte del mismo sujeto a periódicas inundaciones.
  • Que la etno-tecnología empleada por el pueblo Yuqui en el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, denota conocimiento en el manejo y preservación del medio ambiente, por lo que la concesión de tierras en su favor será una garantía para evitar la depredación de la flora, fauna y la destrucción de los sistemas ecológicos.
  • Que es política del Gobierno Nacional el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas del trópico sobre su tierra y territorio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Reconócese como territorio indígena del Pueblo Yuqui una extensión de 115.000 Has., conformada por tierras fiscales y baldías.

Artículo 2°.- El territorio Indígena Yuqui está situado en la Quinta Sección de la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, cantón Puerto Villarroel, comprendido entre los siguientes límites:

Punto de ReferenciaAzimutDistancia (m)Observaciones
PP.--Confluencia de los río Mariposa e Ichilo
PP-P1-5.000Intersección del río Mariposas (Aguas arriba) con el limite del Bosque de Uso Múltiple Villa Tunari - Yapacani.
P1-P228330.000Unión de la intersección del límite del Bosque de Uso Múltiple con el rio mariposa y la intersección del límite del Bosque de Uso Múltiple con el río Chapare.
P2-P3-39.000Curso del río Chapare hasta el Paralelo 16 30.
P3-P4903.000Línea al Este de P3, hasta la intersección del primer afluente del río Useuta.
P4-P5-29.000Curso del afluente hasta su confluencia con el río Useuta continuando el curso del río Useuta hasta su confluencia con el río Ichilo.
P5-PP-55.000Curso del Río Ichilo (aguas arriba) Hasta su confluencia con el río Mariposas.

Artículo 3°.- El Territorio Indígena Yuqui es de carácter social, comunitario, imprescriptible, inalienable, indivisible, e inembargable.

Artículo 4°.- Los recursos naturales renovables comprendidos en el Territorio - Indígena Yuqui pertenecen colectivamente al referido pueblo, quienes dispondrán de estos recursos de acuerdo a sus prácticas ancestrales y con forme a normas legales vigentes.

Artículo 5°.- Ninguna persona, natural o jurídica ajena al pueblo Yuqui, podrá aprovechar y explotar la tierra y los recursos naturales renovables y no renovables del territorio indígena Yuqui.

Artículo 6°.- Toda vía caminera, represas hidroeléctricas, industrias o explotación de recursos naturales no renovables a ser implementados por el Gobierno o personas naturales y jurídicas en áreas del Territorio Indígena Yuqui, deberá contar con el respectivo estudio de impacto ambiental y la autorización y aprobación de la Secretaría General del Medio Ambiente y del Instituto Indigenista Boliviano.

Artículo 7°.- Quedan abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Loan Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23111, 9 de abril de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReconócese como territorio indígena del Pueblo Yuqui una extensión de 115.000 Has.
KeywordsGaceta 1738, 1992-05-25, Decreto Supremo, abril/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13094
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Loan Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[INT-ACU-OIT-169] Bolivia: Acuerdo Nº OIT-169, 27 de junio de 1989
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
[BO-L-1257] Bolivia: Ley Nº 1257, 11 de julio de 1991
Convenio con OIT. Apruébase el suscrito sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes

Referencias a esta norma

[BO-DS-23500] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23500, 19 de mayo de 1992
Se reconoce en favor del pueblo indígena WEENHAYEK (MATACO) la propiedad legal de las tierras tradicionalmente ocupan.
[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria

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