Bolivia: Decreto Supremo Nº 23099, 20 de marzo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los decretos presidenciales Nº 22293 y Nº 22295 de 6 y 11 de agosto de 1989 crearon el Ministerio Sin Cartera, en ejercicio de la facultad presidencial instituida por el articulo 8 de la ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo aprobada por el decreto 10460 de 12 de septiembre de 1972, vigente aun según el artículo 55 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, Safco, porque no se opone a ningún precepto de esta última;
  • Que el Decreto Presidencial Nº 22295 reglamenta las funciones del mencionado ministerio, asignándole entre otras la responsabilidad de velar por la eficiencia administrativa;
  • Que es necesario la participación del Ministerio sin Cartera, en el seguimiento global y la coordinación más efectiva de la labor de los diferentes organismos del Poder Ejecutivo con las regiones, así como velar por la conveniente aplicación de los planes y proyectos de desarrollo del Gobierno nacional en los diferentes departamentos del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Corresponde al Ministro sin Cartera el seguimiento global de los asuntos regionales y sectoriales, así como su compatibilización con la política general del Gobierno de la nación, coordinando la atención y solución de la temática planteada con los respectivos ministerios, a fin de hacer más efectiva la labor de servicio del Gobierno a las regiones.


Los señores Ministros sin Cartera y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Magaly Palenque de la Quintana, Jaime Céspedes Toro Min. Asuntos Urbanos a. i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23099, 20 de marzo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorresponde al Ministro sin Cartera el seguimiento de asuntos regionales y sectoriales, así como su compatibilización con la política general del Gobierno de la Nación.
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13072
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Magaly Palenque de la Quintana, Jaime Céspedes Toro Min. Asuntos Urbanos a. i.
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Véase también

[BO-DP-22293] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 22293, 6 de agosto de 1989
Se establece servidumbre forzosa perpetua de acueducto en favor del, proyecto multipropósito San Jacinto, conforme al artículo 266 del Código Civil, sobre todos los predios, inmuebles y terrenos de personas particulares, individuales o colectivas, así como estatales, ubicados dentro el perímetro de las obras, para la construcción de canales, tendido e instalación de tuberías, líneas de energía depósitos de regulación, plantas de bombeo, caminos de servicios y mantenimiento de obras, etcétera.
[BO-DP-22295] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 22295, 11 de agosto de 1989
Las funciones básicas del Ministerio sin Cartera son las siguientes: a) Impulsar políticas relativas a la modernización del Estado relacionadas con la descentralización, desburocratización, moralización y, en general con la eficiencia administrativa; b) Relacionar las funciones de poderes públicos con las instituciones cívicas de carácter social y popular.
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)

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