Bolivia: Decreto Supremo Nº 23089, 13 de marzo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se autorizó a los ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y ex-Aeronáutica, por decretos supremos Nº 21597 y Nº 21634 de 8 de mayo y 16 de junio de 1987, suscribir a nombre de la República de Bolivia con el Gobierno de Italia y el consorcio Federici-Impresit-ICE respectivamente el pertinente convenio de préstamo y el contrato de construcción para el nuevo aeropuerto de Cochabamba, Previendo en este último instrumento liberaciones arancelarias y tributarias de los bienes, equipos y materiales a utilizarse en la obra;
  • Que el Decreto Supremo Nº 21904 de 17 de marzo de 1988 estableció el régimen de liberaciones arancelarias para los bienes y servicios que insumiría la primera etapa del referido aeropuerto nuevo, omitiendo incluir la tasa del 0.5% sobre el valor Cif frontera en favor de AADAA, establecida por resolucón administrativa 357/87 de 31 de diciembre de 1987 de esta última que obliga a ese pago, omisión que justifica complementar los alcances del citado decreto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se dispone, en vía de complementación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 21904 de 17 de marzo de 1988, eximir al Consorcio Federici-Impresit-ICE también del pago del 0.5% del valor CIF frontera, establecido en favor de AADAA, correspondiente a todas las importaciones definitivas de bienes, esquipos, materiales y maquinarias que fueron o serán internados al país, con destino exclusivo a la construcción del nuevo aeropuerto de la ciudad de Cochabamba.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Transporte Comunicaciones y Aeronáutica Civil asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el día trece de marzo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23089, 13 de marzo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone, en vía de complementación del Art. 1 del D.S. 21904 de 17 de marzo de 1988, eximir al Consorcio Federici-Impresit-ICE del pago del 0.5% del valor CIF frontera.
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13067
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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