CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se dispone, en vía de complementación del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 21904 de 17 de marzo de 1988, eximir al Consorcio Federici-Impresit-ICE también del pago del 0.5% del valor CIF frontera, establecido en favor de AADAA, correspondiente a todas las importaciones definitivas de bienes, esquipos, materiales y maquinarias que fueron o serán internados al país, con destino exclusivo a la construcción del nuevo aeropuerto de la ciudad de Cochabamba.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23089, 13 de marzo de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone, en vía de complementación del Art. 1 del D.S. 21904 de 17 de marzo de 1988, eximir al Consorcio Federici-Impresit-ICE del pago del 0.5% del valor CIF frontera. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, marzo/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13067 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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