Bolivia: Decreto Supremo Nº 23088, 13 de marzo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno nacional otorga prioridad a la ejecución de proyectos que apoyan el desarrollo del país mediante la generación de tecnología y producción de insumos, para su aplicación a la solución de diversos problemas nacionales y regionales;
  • Que la Universidad Mayor de San Andrés ha firmado un convenio de cooperación con la corporación Andina de Fomento, CAF, dentro el propósito mencionado, a fin de financiar el proyecto “Producción de anticuerpos monoclonales contra toxinas”, por sus posibilidades de generar tecnología y productos para el potencial mercado nacional e internacional.
  • Que el financiamiento concedido por la CAF incluye donación de equipos, materiales y reactivos, por un monto de $us 38.180.- tal como requiere el proyecto “Producción de anticuerpos monoclonales contra toxinas;
  • Que tanto la Universidad Mayor de San Andrés como la Corporación Andina de Fomento Tienen, entre sus fines y objetivos prioritarios, la información capacitación e investigación en actividades aplicadas al desarrollo humano y social, por medio del apoyo y ejecución de actividades científicas y la adaptación asi como transferencia de tecnología que contribuyan a elevar las condiciones de vida de la población andina.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Libérase a la Universidad Mayor de San Andrés La Paz, del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC), impuesto al valor agregado (IVA) e impuesto al consumo específico (ICE) sobre el equipo, material y reactivos donados por la Corporación Andina de Fomento, por el valor de $us.38.180.- para el proyecto “Producción de anticuerpos monoclonales contra toxinas” que la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la mencionada universidad ejecuta, liberación que se acuerda conforme a los artículos 49 literales a) y b), 54 y 55 del Decreto Supremo Nº 22225, asi como también del pago del 0.5% por servicios prestados y 2% por almacenaje asi como rezago, conforme a los artículos 32 literal f) del Arancel de importaciones y 31 literal c) del decreto supremmo 22775 de 8 de abril de 1991.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23088, 13 de marzo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLibérase a la UMSA - La Paz, del pago GAC, IVA e ICE sobre el equipo, material y reactivos donados por la CAF, por valor de $us. 38.180.-
KeywordsDecreto Supremo, marzo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13066
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22225] Bolivia: Reglamento de Exenciones Tributarias para Importaciones, DS Nº 22225, 16 de junio de 1989
REGLAMENTO DE EXENCIONES TRIBUTARIAS PARA IMPORTACIONES

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.