CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Banco Central de Bolivia, en cumplimiento de los Acuerdos referidos en la Compensación del total de las obligaciones recíprocas entre las Repúblicas de Bolivia y Argentina, deberá efectuar el cierre contable de las mismas al 31 de julio de 1989.
Artículo 2°.- Las entidades del sector público podrán saldar sus obligaciones provenientes de créditos que se consideran dentro de la compensación de deudas con la Argentina, con deudas del Gobierno Central. Si después de esta compensación quedaren saldos de sus obligaciones, éstas se acogerán a lo dispuesto en el artículo tercero del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Los organismos del Gobierno Central, Gobiernos Locales, Empresas e Instituciones del sector público, podrán eliminar sus obligaciones incluidas en la compensación de deudas, con los saldos determinados a la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, a cuyo efecto en el plazo improrrogable de 120 días realizarán la conciliación de cifras con el Banco Central de Bolivia.
Artículo 4°.- Las obligaciones del sector privado mantendrán las estipulaciones contractuales originalmente suscritas con las instituciones del sistema financiero nacional y a su vez éstas con el Banco Central de Bolivia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23083, 13 de marzo de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El B.C.B., en cumplimiento de los Acuerdos referidos en la Compensación del total de las obligaciones reciprocas entre Bolivia y Argentina, deberá efectuar el cierre contable al 31/06/89. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, marzo/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13061 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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