CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, el correspondiente contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta el monto de UN MILLON novecientos mil 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.1.700.000), destinado a financiar el "Proyecto de consolidación, para transformación de empresas públicas y privatización", como continuación de la cooperación técnica ATN/SF-3205-BO y apoyo a los aspectos de condicionalidad que incluye el programa de Reforma del sector financiero y promoción de la inversión privada (préstamo 629/OC-BO).
Artículo 2°.- Se autoriza al Ministro de Finanzas firmar en nombre de la República de Bolivia, el respectivo convenio subsidiario con la unidad de Ajuste Estructural del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, para efectivizar el traspaso de fondos del préstamo mencionado en el artículo 1.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23067, 28 de febrero de 1992 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o al Embajador de Bolivia en EE.UU., suscribir un contrato de préstamo con el B.I.D., hasta el monto de $us.1.700.000. | ||||
Keywords | Gaceta 1732, 1992-04-13, Decreto Supremo, febrero/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13043 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.