CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese la ejecución del Programa de Educación Intercultural Bilingüe en todas las comunidades Guaraníes, Aymaras y Quechuas, proyectando su implementación hasta el nivel Medio.
Artículo 2°.- Dispónese igualmente la creación de la Dirección General de Educación Intercultural Bilingüe para la ejecución del Programa en todo el país, debiendo designarse Supervisores de Educación Intercultural Bilingüe en las áreas territoriales Guaraní, Quechua y Aymara.
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación y Cultura, a través de sus organismos especializados, deberá asumir la responsabilidad de la ejecución y cumplimiento del Programa de Educación Intercultural Bilingüe, de acuerdo a las modalidades aprobadas para el efecto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23036, 28 de enero de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la ejecución del Programa de Educación Intercultural Bilingüe en todas las comunidades Guaraníes, Aymaras y Quechuas, proyectando su implementación hasta el nivel Medio. | ||||
Keywords | Gaceta 1728, 1992-03-13, Decreto Supremo, enero/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9808 | ||||
Referencias | 1992.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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