Bolivia: Decreto Supremo Nº 23016, 20 de diciembre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 18857 de 8 de febrero de 1982 establecía un impuesto del 1 por ciento sobre los ingresos de la exEmpresa nacional de Fundiciones, hoy Empresa metalúrgica Vinto, en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro, con destino a planes, programas y obras de infraestructura asi como saneamiento básico del mencionado departamento;
  • Que la Empresa Nacional de Fundiciones ha sido disuelta por disposición del artículo 110 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 y su pasivo transferido al Tesoro General de la Nación, según determinación expresa del artículo 111 del citado decreto hallándose comprendido dentro de tal transferencia el correspondiente monto devengado por regalías del 1% en favor de Cordeor hasta agosto de 1985;
  • Que la Empresa Metalúrgica Vinto continuó efectuando retenciones de las regalías a favor de Cordeor, después de la subrogación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 21060, llegando a retener $us.772.606.29 por regalías de alta y baja ley y $us.35.801.90 por liquidaciones provisionales desde septiembre de 1985 hasta agosto de 1986;
  • Que es deber del Gobierno de la nación velar por el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales del país, particularmente de sus regiones más necesitadas, concediendo los fondos necesarios para la ejecución de sus programas y proyectos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorizase a la Empresa Metalúrgica Vinto pagar novecientos ochenta mil CUATROCIENTOS OCHO 19/100 DOLARES AMERICANOS (Sus.808.408.19) en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro, por regalías generadas y devengadas desde septiembre de 1985 hasta agosto de 1986, de acuerdo al siguiente detalle:

$US.772.606.29por regalías de alta y baja ley.
$US.35.801.90sobre liquidaciones provisionales.

Artículo 2°.- La Empresa Metalúrgica Vinto pagará, previa deducción de pagos efectuados con cargo a la obligación señalada en el anterior artículo, el saldo deudor de seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho 81/100 dólares americanos (Sus.694.468.81) mediante bonos tributarios redimibles (B. T. R.) en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el palacio de gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Hernán Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a. i., Jorge Landívar Roca, Jorge Quiroga Ramirez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Edgar Schwarz de Achá Min. Finanzas a. i., Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23016, 20 de diciembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizase a la Empresa Metalúrgica Vinto pagar OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO 19/100 DOLARES AMERICANOS (Sus. 808.408.19) en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro, por regalías generadas y devengadas desde septiembre de 1985 hasta agosto de 1986
KeywordsGaceta 1724, 1992-01-27, Decreto Supremo, diciembre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9777
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Hernán Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a. i., Jorge Landívar Roca, Jorge Quiroga Ramirez Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Edgar Schwarz de Achá Min. Finanzas a. i., Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica

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