Bolivia: Decreto Supremo Nº 23006, 6 de diciembre de 1991

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Instituto Boliviano de Seguridad Social, ejerciendo la facultad que el artículo 30 del decreto Nº 14643 de 3 de junio de 1.977 el reconoce, autorizó al Fondo de Pensiones de Afiliados a la Caja Petrolera adquirir un inmueble que conlinde con otro de su propiedad en la calle Ingavi de la ciudad de La Paz, invirtiendo recursos disponibles provenientes de sus reservas, hasta la suma de US$.155.000.-;
  • Que el mencionado Fondo, con esa autorización y la de su propio directorio, licitó públicamente la adquisición de un inmueble “en zonas comerciales de la ciudad de La Paz”, mediante su invitación 1/88 modificada por su 2/88, procesándola con sujeción a la exLey de Adquisiciones del Sector Público, puesta en vigor por decreto Nº 15223 de 30 de diciembre de 1, 977 estimándola aún en vigencia al 30 de marzo de 1, 988, fecha de iniciación del trámite con la primera publicación de prensa, porque no había sido todavía emitido el Decreto Supremo Nº 21943 de 13 de mayo de 1, 988, publicado en el número 1550 de 24 de mayo de 1, 988 de la Gaceta Oficial de Bolivia, puesta en circulación al público el 7 de junio de 1, 988, decreto que autorizó recién el primer contrato con una agencia especializada en licitaciones, no habiendo sido entretanto aún aplicable el actual sistema de licitaciones del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1, 987, por 'determinación de su propio articulo 218;
  • Que presentadas las cuatro propuestas, la Junta de Licitaciones aprobó e1, 29 de agosto de 1, 988 el informe afirmativo de su comisión calificadora, decidiendo en reunión de 7 de septiembre de 1, 988 la compra del inmueble ofrecido por Miguel y Blanca Marañon, por el precio aún negociable de US$.145.00.-, en atención a ser el más conveniente para la entidad por su colidancia con el que posee en la zona;
  • Que el IBSS dictaminó favorablemente a la compra en la suma indicada, mediante resolución administrativa 03-086-88 de 22 de septiembre de 1, 988;
  • Que el Fondo de Pensiones de Afiliados a la Caja Petrolera de Salud, mediante gestiones positivas, obtuvo de los oferentes esposos Marañon la rebaja de US$.20.000.- en el precio del inmueble, que quedó asi definitivamente fijado en US$.125.000.-, beneficiando a la entidad compradora.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba la adjudicación de la licitación 2/88 del Fondo de Pensiones de afiliados a la Caja Petrolera, para la adjudicación de un predio urbano, efectuada por su Junta de Licitaciones, que decidió la compra de la casa calle Ingavi 958 de la ciudad de la Paz, ofrecida por Miguel Marañon y Blanca Guzmán de Marañon, por CIENTO veinticinco mil DOLARES AMERICANOS (US$.125.000.-), o su equivalente en moneda boliviana, precio que será pagado a los vendedores contra la entrega satisfactoria del inmueble totalmente desocupado y sus títulos, especialmente el respectivo certificado de alodialidad; debiendo suscribirse el correspondiente documento público de transferencia, con las formalidades y garantías de la Ley e intervención del Fiscal de Gobierno.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Previsión Social y Salud Pública queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23006, 6 de diciembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la adjudicación de la licitación 2/88 del Fondo de Pensiones de afiliados a la Caja Petrolera, para la adjudicación de un predio urbano
KeywordsGaceta 1723, 1992-01-20, Decreto Supremo, diciembre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9765
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

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