CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se aprueba la adjudicación de la licitación 2/88 del Fondo de Pensiones de afiliados a la Caja Petrolera, para la adjudicación de un predio urbano, efectuada por su Junta de Licitaciones, que decidió la compra de la casa calle Ingavi 958 de la ciudad de la Paz, ofrecida por Miguel Marañon y Blanca Guzmán de Marañon, por CIENTO veinticinco mil DOLARES AMERICANOS (US$.125.000.-), o su equivalente en moneda boliviana, precio que será pagado a los vendedores contra la entrega satisfactoria del inmueble totalmente desocupado y sus títulos, especialmente el respectivo certificado de alodialidad; debiendo suscribirse el correspondiente documento público de transferencia, con las formalidades y garantías de la Ley e intervención del Fiscal de Gobierno.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23006, 6 de diciembre de 1991 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba la adjudicación de la licitación 2/88 del Fondo de Pensiones de afiliados a la Caja Petrolera, para la adjudicación de un predio urbano | ||||
Keywords | Gaceta 1723, 1992-01-20, Decreto Supremo, diciembre/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9765 | ||||
Referencias | 1992.lexml | ||||
Creador | Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.