Bolivia: Decreto Supremo Nº 23005, 6 de diciembre de 1991

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Convención sobre el reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras fue suscrita en el marco de las Naciones Unidas, el 10 de junio de 1958, para definir las controversias comerciales que pudieran presentarse;
  • Que las empresas nacionales que efectúan operaciones en el ámbito del comercio internacional, requieren de su instrumento alternativo para solucionar controversias derivadas de la aplicación o interpretación de los contratos comerciales internacionales, para lo cual podrían recurrir al procedimiento arbitral internacional;
  • Que el gremio de la Cámara Nacional de Comercio, ha planteado al Gobierno nacional la necesidad de contar con un instrumento legal que permita la ejecución de laudos arbitrales en materia comercial a fin de facilitar las operaciones de intercambio;
  • Que mediante resolución 031/91 de 15 de mayo de 1991, el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento emitió dictamen favorable para la adhesión de Bolivia a la Convención sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se dispone la Adhesión de Bolivia a la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de la Sentencias Arbitrales Extranjeras, suscrito en el marco de las Naciones Unidas el 10 de junio de 1958, debiendo depositarse el correspondiente instrumento en el archivo de la Secretaría General de las Naciones Unidas.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto así como Industria Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23005, 6 de diciembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la Adhesión de Bolivia a la Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de la Sentencias Arbitrales Extranjeras, suscrito en el marco de las Naciones Unidas el 10 de junio de 1958, debiendo depositarse el correspondiente instrumento en el archivo de la Secretaría General de las Naciones Unidas
KeywordsGaceta 1723, 1992-01-20, Decreto Supremo, diciembre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9764
Referencias1992.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a. i., Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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