Bolivia: Decreto Supremo Nº 22964, 1 de noviembre de 1991

DECRETO SUPREMO Nº 22964
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

  • Que es imperioso mejorar el aspecto social, no sólo para sostener la estabilidad y acelerar el crecimiento, sino sobre todo para fortalecer el proceso democrático en el marco de un auténtico proceso de desarrollo;
  • Que el Estado irá disminuyendo su grado de intervención en el sector productivo, en el marco de una nueva visión de la economía, para concentrarse, como su deber fundamental, en el desarrollo de la infraestructura física y humana, y en el desarrollo social, como sus tareas de mayor importancia;
  • Que la pobreza en Bolivia como un largo proceso acumulativo heredado del pasado, se mantiene en niveles muy altos, a pesar de los alentadores indicadores económicos y la cantidad y calidad de recursos que, hoy corno nunca, se destinan a la inversión social;
  • Que la política social debe tener continuidad, para que los resultados sean perceptibles y sostenidos en el tiempo;
  • Que la política social en Bolivia se ha caracterizado hasta ahora por encarar la solución de los aspectos sociales sin una visión integral:
  • Que la política social no ha sido diseñada ni ejecutada en forma funcional al sistema económico por lo que siempre ha tenido objetivos contrapuestos y por ende los resultados no han sido los mejores:
  • Que una visión integral del desarrollo debe tomar en cuenta tanto los aspectos económicos como los sociales en forma armónica y funcional, para que los esfuerzos en una materia contribuyan al mejoramiento de la otra y de ninguna manera afectar negativamente:
  • Que las mejoras del capital humano, sobre la base de una nueva concepción de la política social, se constituyen en el nexo entre la política económica y social, en el marco de un sistema de mercado, de solidaridad, igualdad de oportunidades y participación;
  • Que el Gobierno nacional ve con mucho interés el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos indígenas en el marco del Convenio 169 de la OIT, por lo que ha iniciado una politica de su defensa y desarrollo fomentando el crecimiento integral, de acuerdo a la naturaleza de nuestro país como estado pluricultural;
  • Que es imperioso iniciar la lucha contra la pobreza extrema, a la brevedad posible, tornando los recaudos básicos en forma inmediata, para lo que es preciso delimitar los grupos objetivo y concentrar los esfuerzos de la política social;
  • Que es necesario dotar de mayor eficiencia y control al gasto social para obtener mejores resultados con los grupos de menores ingresos;
  • Que es imprescindible un ajuste en el marco institucional, para llevar adelante una politica social seria, coherente y eficiente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
los lineamientos basicos de la lucha contra la pobreza

Artículo 1°.- Establécese como grupos objetivo de la lucha contra la pobreza a los que se anota a continuación, basándose en las estadísticas oficiales del país:

Primer grupo objetivoPoblación vinculada a la agricultura tradicional, priorizando a aquella cuyos indicadores sociales estén cualitativamente por debajo de la media nacional, en términos de mortalidad infantil, analfabetismo femenino, desnutrición infantil, acceso a servicios de saneamiento básico y acceso a la infraestructura productiva.
Segundo grupo objetivoPoblación urbana vinculada al sector informal que realiza actividades por cuenta propia y/o unidades microempresariales, con ingresos por debajo de la media nacional.
Tercer grupo objetivoGrupos vulnerables, como los pueblos indígenas con indicadores sociales por debajo de la media nacional y en algunos casos en proceso de extinción; los niños, los jóvenes, las mujeres, los ancianos y familias en condiciones especialmente difíciles.

Artículo 2°.- Establécese como prioridad nacional la generalización de la educación básica ligada al primer grupo objetivo y de la mujer. En la educación no formal, las prioridades son la capacitación técnica y la reconversión laboral.

Artículo 3°.- Determínase como prioridad nacional la atención en salud a la madre y al niño, ratificando el Decreto Supremo 22354 de 6 de noviembre de 1989 y la extensión de cobertura de los servicios de salud en el área rural, en base a la atención primaria. Asimismo, el fortalecimiento nutricional de la mujer embarazada y lactante, asi como del niño menor de 5 años localizados en áreas de extrema pobreza.

Artículo 4°.- Declárase como prioridades nacionales en saneamiento básico la provisión de agua potable, alcantarillado sanitario, la eliminación de excretas, la recolección y disposición de residuos sólidos, principalmente en las franjas de mayor precariedad de las principales ciudades.

Artículo 5°.- Establécese también como prioridad nacional el impulso al desarrollo de la capacidad productiva de los grupos vinculados a la agricultura tradicional, lo cual debe hacerse a través de programas de apoyo a la producción.

Artículo 6°.- La programación y la ejecución del presupuesto general de la nación, que será presentado conforme a ley por el Poder Ejecutivo a consideración del Poder Legislativo, debe, anualmente, incrementar los recursos destinados a financiar inversión en educación, salud, saneamiento básico y apoyo a la producción por de la agricultura tradicional en beneficio de los grupos objetivos definidos, en virtud de lo cual se determina expresamente:
Los sectores de educación, salud, saneamiento básico e infraestructura productiva tendrán cada año un incremento en sus asignación presupuestarias mayor al incremento global del presupuesto general de la nación, durante los próximos 10 años.
A su vez, dentro los sectores prioritarios los presupuestos destinados a los grupos objetivo crecerán a un ritmo mayor que el del sector respectivo, durante los próximos 10 años.
Finalmente, dentro de cada grupo objetivo, el presupuesto destinado a inversiones, equipamiento e insumos, crecerá a un ritmo mayor que el del grupo objetivo en su conjunto.

Artículo 7°.- Todas las instituciones del sector público vinculadas a los grupos objetivos, vale decir ministerios, Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social, fondos, corporaciones regionales de desarrollo y prefecturas departamentales deben estructurar sus presupuestos acatando los lineamientos del artículo 6 del presente decreto supremo. El CONAPSO fomentará la formulación de una asignación presupuestaria similar en las municipalidades y otras entidades para coadyuvar a alcanzar los objetivos sociales del presente decreto supremo.

Capítulo II
del financiamiento y del uso de los recursos

Artículo 8°.- Establécese, en el marco de una nueva estructura institucional para la aplicación de la política social, que la programación de los recursos que invierta el Estado en el área social debe ser coordinada por el Consejo Nacional de Política Social (CONAPSO).

Artículo 9°.- La aprobación del uso de recursos será canalizada por intermedio del CONAPSO, en función de las prioridades determinadas por el presente decreto así como su reglamentación correspondiente, y en estricta sujeción determinado en la Ley 1178 de 20 de julio de 1990.

Artículo 10°.- Los recursos netos que se obtenga de la privatización de las empresas públicas se destinarán en forma exclusiva a fortalecer el presupuesto de inversión dirigido al área social en los grupos objetivo, mejorando y en ningún caso sustituyendo los recursos que se apruebe formalmente en el presupuesto general de la nación, según lo determinado en el capítulo primero del presente decreto supremo.

Artículo 11°.- Los recursos en moneda nacional que se obtenga por la reducción de la deuda externa, sea en forma de bonos o premios, se destinará en forma prioritaria a fortalecer el presupuesto de inversión dirigido a los grupos objetivo, mejorando y en ningún caso sustituyendo los recursos que se aprueben formalmente en el presupuesto general de la nación, según lo determinado en el capítulo primero de este decreto supremo.

Artículo 12°.- Los recursos de donación y cooperación técnica internacional que se reciban en forma directa o mediante mecanismos de apoyo a la balanza de pagos, se destinarán exclusivamente a lo siguiente:
Fortalecimiento institucional para la educación básica formal y no formal orientada a la capacitación técnica, para la atención primaria de salud en áreas urbano marginales y en la extensión de la cobertura de servicios básicos de salud en las áreas rurales, para la dotación de agua potable y saneamiento básico en áreas rurales y urbano marginales, para la investigación, extensión, comercialización y mecanismos de crédito relacionados con el apoyo a la producción, para el medio ambiente, desarrollo alternativo, pueblos indígenas y modernización del estado en función a la reactivación económica.
Preinversión e inversiones en educación básica formal y no formal orientada a la capacitación técnica, en la atención primaria de salud en áreas urbano marginales y en la extensión de la cobertura de los servicios básicos de salud en las áreas rurales, en el mejoramiento y dotación de agua potable y saneamiento básico para las áreas rurales y urbano marginales, en sistemas de micro riego y construcción de caminos vecinales para el apoyo a la producción, en electrificación rural, en medio ambiente, en el desarrollo de los pueblos indígenas y desarrollo alternativo.

Artículo 13°.- Los recursos procedentes de préstamos concesionales, traspasados por el Gobierno boliviano en las mismas condiciones de las fuentes o cuya amortización es absorbida por el TGN, se orientarán exclusivamente a los fines que se indica a continuación:
Fortalecimiento institucional para educación básica formal y no formal orientada a la capacitación técnica, para atención primaria en salud, la extensión de cobertura de los servicios básicos de salud en las áreas rurales, la dotación de agua potable y saneamiento básico con énfasis en las áreas rurales y urbano marginales y la modernización del estado en función de la reactivación económica.
Preinversión e inversiones en educación básica formal y no formal orientada a la capacitación técnica, en atención primaria de salud con énfasis en áreas urbano marginales y en la extensión de cobertura de los servicios básicos de salud en las áreas rurales, en el mejoramiento y dotación de agua potable y saneamiento básico para las áreas rurales y urbano marginales, en sistemas de microriego y construcción de caminos vecinales para el apoyo a la producción en infraestructura de transportes, en electrificación rural, en medio ambiente, desarrollo de los pueblos indígenas y desarrollo alternativo.

Artículo 14°.- Los créditos concesionales traspasados por el Gobierno boliviano a tasas reales, o aquellos que llegan a tasas reales (como capital ordinario del BID), pueden ser destinados a la inversión en cualquiera de los sectores de la acción pública.

Artículo 15°.- Cualquier otra asignación, no mencionada o no enmarcada en los artículos precedentes, debe ser expresamente autorizada por el CONAPSO.

Artículo 16°.- Se establece que el único mecanismo para que el Gobierno transfiera recursos externos al sector privado, será mediante las instituciones de crédito intermediario (ICIS), a tasas de mercado. Ellas podrán obtener los recursos a través de subastas del Banco Central o de las instituciones de segundo piso expresamente autorizadas.

Capítulo III
del marco institucional

Artículo 17°.- Constituye el Consejo Nacional de Política Social (CONAPSO) la primera instancia del Gobierno nacional normativa y de decisión de la política social, para la ejecución de la lucha contra la pobreza.

Artículo 18°.- El CONAPSO está integrado por el Presidente de la República, que lo presidirá: el Ministro de Planeamiento y Coordinación, como primer vicepresidente, que sustituirá al presidente en caso de ausencia; el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, como segundo vicepresidente; el Ministro de Previsión Social y de Salud Pública; el Ministro de Educación y Cultura; el Ministro de Asuntos Urbanos; el Ministro de Finanzas; el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios; la Presidenta de la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social; el Director Ejecutivo del Fondo de Inversión Social; el Director Ejecutivo del Fondo de Desarrollo Campesino; el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Regional; el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo y el Secretario General del Fondo de Medio Ambiente.

Artículo 19°.- El CONAPSO tiene las siguientes funciones, dentro los parámetros definidos por la Ley 1178 de 20 de julio de 1990:

  1. Determinar la estrategia de mediano y largo plazo correspondiente al desarrollo social sobre la base de los objetivos políticos definidos por el Gobierno nacional.
  2. Definir los lineamientos que orientarán la elaboración del presupuesto social, a nivel sectorial como regional.
  3. Aprobar los planes, programas y proyectos de inversión en desarrollo social elaborados por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación (MPC), por conducto de la Subsecretaría de Inversión Pública y Cooperación Internacional (SIPCI), y los elaborados por los diferentes sectores, para someterlos a la consideración del Consejo de Ministerios y del Poder Legislativo.

Artículo 20°.- Todas las instituciones públicas que operan en el campo social coordinarán sus acciones mediante los ministerios e instituciones cabeza de sector dentro el principio de centralización normativa y descentralización operativa.

Artículo 21°.- Los ministerios e instituciones cabeza de sector serán los responsables de elaborar en el marco de la estrategia social, las políticas sectoriales respectivas, que serán compatibilizadas en el CONAPSO, en coordinación con el Consejo Nacional de Planeamiento CONEPLAN.

Artículo 22°.- Los ministerios no ejecutarán nuevos programas de inversión, limitándose a sus funciones y atribuciones normativas, de seguimiento evaluación y control. Los actuales programas en ejecución deben iniciar un proceso de desconcentración o descentralización.

Artículo 23°.- Los fondos no definen políticas ni generan directamente programas sociales, limitándose a canalizar sus recursos a las corporaciones regionales de desarrollo, las alcaldías municipales, la Junta Nacional de Solidaridad y Desarrollo Social y otras instituciones públicas, así como a las comunidades y a las organizaciones no gubernamentales (ONGs), las que operan directamente o por delegación los programas y proyectos sociales. También podrán contratar instituciones privadas o personas para estudios de preinversión, ejecución, supervisión y control de programas y proyectos especialmente en lo que se refiere a infraestructura.

Artículo 24°.- Se debe adecuar durante 1992 la estructura organizativa de las corporaciones mediante la formación de unidades operativas de educación, salud, desarrollo rural y saneamiento básico.
El CONAPSO fomentará asimismo estas adecuaciones institucionales en las municipalidades de las capitales de departamento, que se encargarán de la ejecución de los diferentes programas y proyectos.

Artículo 25°.- Las instituciones del sector privado, las organizaciones no gubernamentales y organismos de base necesariamente deben coordinar la ejecución de programas sociales con los ministerios cabezas de sector e instituciones que componen el CONAPSO.

Artículo 26°.- Todos los programas y proyectos de inversión que se ejecuten con recursos de financiamiento interno o externo, sea este crédito concesional o donación al Gobierno boliviano, deben regirse por las normas del Sistema Nacional de In-versión Pública y sujetarse a los canales establecidos para los flujos financieros, así como para la aprobación de los convenios, como lo estipula la Ley 1178.

Artículo 27°.- La Secretaría Técnica del CONAPSO es la Subsecretaria de Inversión Pública y Cooperación Internacional del Ministerio de Planeamiento y . Coordinación.

Artículo 28°.- Se establece la obligatoriedad por parte de las instituciones ejecutoras de prestar los informes necesarios y pertinentes al CONAPSO, a través de su secretaria técnica.

Artículo 29°.- La Subsecretaría de Inversión Pública y Cooperación internacional tiene entre sus principales fines, en el marco de las atribuciones específicas del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, establecer las responsabilidades institucionales de las diversas entidades del sector público que integran el Sistema Nacional de Inversión Pública; desarrollar y fortalecer la capacidad técnica de sus integrantes en la programación de las inversiones.

Artículo 30°.- La Secretaría Técnica del CONAPSO tiene las siguientes atribuciones:

  1. Establecer mediante la inversión pública en el marco de la estrategia social, una distribución racional de los recursos internos y externos destinados a los sectores sociales priorizados en dicha estrategia., de tal forma que permita un fortalecimiento equilibrado regional, sectorial e institucional, para su presentación al CONAPSO.
  2. Negociar y canalizar los programas de cooperación técnica para el fortalecimiento institucional de los ministerios y demás entidades públicas en lo social, tanto de la administración central como descentralizada y desconcentrada, que permitan un mejor cumplimiento de sus funciones de programación, así como el desarrollo de su capacidad en la identificación de ideas de proyecto, elaboración evaluación, jerarquización y ejecución de los mismos.
  3. El MPC debe cumplir las siguientes funciones a través de la SIPCI, en las áreas sociales, como entidad rectora del Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIP):
  4. Revisar y compatibilizar sectorialmente los programas de inversión pública en las áreas sociales, propuestos por las entidades responsables, garantizando que aquéllos estén técnicamente bien formulados y evaluados.
  5. Programar los recursos de contraparte de los programas de inversión pública en las áreas sociales, lo que se expresará en el programa nacional de inversión pública.
  6. Programar y ejecutar la cooperación técnica para las entidades del sector público que intervengan en el SNIP.
  7. Realizar el seguimiento físico financiero de la ejecución del programa de inversión del sector público, en lo social.

Artículo 31°.- El programa de inversión pública será presentado al CONAPSO donde se revisará el equilibrio de la inversión social en el conjunto de la Inversión pública antes de su presentación al Consejo de Ministros y al Congreso Nacional. Se revisará asimismo el equilibrio necesario entre los gastos de operación e inversión.

Artículo 32°.- El CONAPSO recibirá y evaluará los informes de ejecución física y financiera de los diferentes programas y proyectos de inversión pública en las áreas sociales.

Artículo 33°.- Derógase todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto en sus respectivos despachos.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria y Comercio a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22964, 1 de noviembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablécese como grupos objetivo de la lucha contra la pobreza a que se anota a continuación, basándose en las estadísticas oficiales del país:
KeywordsDecreto Supremo, noviembre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9719
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria y Comercio a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[INT-ACU-OIT-169] Bolivia: Acuerdo Nº OIT-169, 27 de junio de 1989
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
[BO-DS-22354] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22354, 6 de noviembre de 1989
Se declara proridad Nacional la protección y atención de la salud del niño y de la mujer.
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)

Referencias a esta norma

[BO-DS-23171] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23171, 8 de junio de 1992
Aprobar en su totalidad el "Programa Nacional de Cooperación Técnica 1992-1996" como único programa del Gobierno en materia de Cooperación Técnica.
[BO-DS-23232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23232, 3 de agosto de 1992
Créase UDAPSO, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.