CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se dispone proceder a una conciliación contable de los cargos y descargos . por concepto de aporte patronal y laboral devengados, entre el Fondo Complementario Minero (FONCOMIN) y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en el marco de las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 22578 de 13 de agosto de 1990.
Artículo 2°.- La conciliación contable de que trata el artículo anterior, se efectuará por el Consejo Técnico del Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS), sin la intervención del Jefe del Departamento de Fiscalización y Control, por haber éste emitido sus recomendaciones mediante informe DCF-07-026-91 del 1 de abril del año en curso. Esta conciliación deberá efectuarse en el plazo improrrogable de treinta días a partir de la promulgación del presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22941, 11 de octubre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone proceder a una conciliación contable de los cargos y descargos .por concepto de aporte patronal y laboral devengados, entre el Fondo Complementario Minero (FONCOMIN) y la. Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en el marco de las normas establecidas en el decreto supremo 22578 de 13 de agosto de 1,990. | ||||
Keywords | Gaceta 1718, 1991-10-13, Decreto Supremo, octubre/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9695 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar. Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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