Bolivia: Decreto Supremo Nº 22941, 11 de octubre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Fondo Complementario Minero de Seguridad Social (FONCOMIN) ha practicado liquidaciones de aportes patronal y laboral devengados, contra la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, alcanzando montos que sobrepasan los veinte millones de bolivianos;
  • Que por otra parte, la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA, efectuadas las correspondientes evaluaciones contables internas, establece que los montos devengados resultan substancialmente inferiores al total alcanzado por las liquidaciones de FONCOMIN, habiéndose creado una controversia de orden contable que versa sobre los procedimientos de cálculo de las sumas devengadas, además que se impugna la equivocada aplicación del Decreto Supremo Nº 22578 de 13 de agosto de 1990;
  • Que el Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS), ha emitido una recomendación que tampoco es aceptada por la Corporación Minera de Bolivia, ya que se manifiesta ha sido preparada sin consultar los argumentos contables en cuanto al procedimiento aplicado por el Fondo Complementario Minero de Seguridad Social para llegar a la dictación de las notas de cargo;
  • Que como consecuencia, se ha producido una profunda irregularidad financiera en ambas entidades, así como una perturbación social de parte de los rentistas mineros que amenaza intranquilizar el órden público;
  • Que es necesario buscar una solución que de manera ecuánime proteja los intereses tanto del Fondo Complementario Minero, así como los de la Corporación Minera de Bolivia resolviendo de modo definitivo las divergencias contables que han dado lugar a esta situación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone proceder a una conciliación contable de los cargos y descargos . por concepto de aporte patronal y laboral devengados, entre el Fondo Complementario Minero (FONCOMIN) y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en el marco de las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 22578 de 13 de agosto de 1990.

Artículo 2°.- La conciliación contable de que trata el artículo anterior, se efectuará por el Consejo Técnico del Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS), sin la intervención del Jefe del Departamento de Fiscalización y Control, por haber éste emitido sus recomendaciones mediante informe DCF-07-026-91 del 1 de abril del año en curso. Esta conciliación deberá efectuarse en el plazo improrrogable de treinta días a partir de la promulgación del presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública asi como Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar. Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22941, 11 de octubre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone proceder a una conciliación contable de los cargos y descargos .por concepto de aporte patronal y laboral devengados, entre el Fondo Complementario Minero (FONCOMIN) y la. Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), en el marco de las normas establecidas en el decreto supremo 22578 de 13 de agosto de 1,990.
KeywordsGaceta 1718, 1991-10-13, Decreto Supremo, octubre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9695
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar. Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22578] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22578, 13 de agosto de 1990
La ejecución de las normas de Seguridad Social contenidas en el presente Decreto Supremo Reglamentario, tiene carácter obligatorio para todas las personas e instituciones comprendidas en su campo de aplicación

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