CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se aprueba el contrato de financiamiento suscrito por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, ENTEL, con la COOPERATIVA DE TELEFONOS AUTOMATICOS DE RIBERALTA, COTERI, destinado a la adecuación de sus instalaciones y la adquisición de equipos de interconexión apropiados y compatibles con el sistema automatizado de ENTEL, bajo las siguientes condiciones:
Monto | CIENTO CUARENTA Y DOS mil SEISCIENTOS SETENTA Y siete 80/100 DOLARES AMERICANOS (Sus.142.677.80). |
Plazo | El resultante del sistema de amortización acordado. |
Intereses | Once por ciento anual (11%). |
Penalidades | siete por ciento anual (7%) en caso de mora. |
Garantías | Todos los bienes de Coteri habidos y por haber especialmente los equipos a ser adquiridos con el préstamo. |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22926, 11 de octubre de 1991 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba el contrato de financiamiento suscrito por la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, ENTEL, con la COOPERATIVA DE TELEFONOS AUTOMATICOS DE RIBERALTA, COTERI, destinado a la adecuación de sus instalaciones y la adquisición de equipos de interconexión apropiados y compatibles con el sistema automatizado de ENTEL, bajo las siguientes condiciones: | ||||
Keywords | Gaceta 1717, 1991-12-02, Decreto Supremo, octubre/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9680 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Monasterios Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Helga Salinas Campana Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.