Bolivia: Decreto Supremo Nº 22925, 11 de octubre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, la Policía Nacional, en cumplimiento al Art.177 de su Ley Orgánica, a través de las Unidades Operativas de Tránsito, Criminalística y la Dirección Nacional de Identificación Personal, procede a nivel nacional, a la recaudación de fondos que hasta la fecha, son recaudados en forma directa por personal dependiente del Departamento Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Nacional.
  • Que, siendo necesario adoptar sistemas administrativos eficaces de recaudación, que garanticen el rápido y correcto ingreso de recursos económicos, así como una eficiente atención al público en general para el pago de multas por infracciones policiales o compra de formularios valorados, es necesario y aconsejable utilizar para tales objetivos, la red bancaria comercial establecida en el país.
  • Que, habiéndose autorizado a la Dirección General de la Renta Interna a utilizar los servicios de la red bancaria comercial, mediante Decreto Supremo Nº 21491, de fecha 26 de diciembre de 1986, para la recaudación de tributos, es necesario dar el mismo tratamiento a la Policia Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, por intermedio del Comando General de la Policia Nacional, a suscribir los contratos que fuesen necesarios, haciendo constar las modalidades del servicio a prestarse, con las entidades integrantes de la red bancaria del país, para la recaudación de fondos de la Policia Nacional, provenientes de multas, compra de formularios - valorados y/o cualquier otro concepto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas e Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Mario Requena Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Helga Salinas Campana Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22925, 11 de octubre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social, por intermedio del Comando General de la Policia Nacional, a suscribir los contratos que fuesen necesarios, haciendo constar las modalidades del servicio a prestarse, con las entidades integrantes de la red bancaria del país, para la recaudación de fondos de la Policia Nacional, provenientes de multas, compra de formularios - valorados y/o cualquier otro concepto.
KeywordsGaceta 1717, 1991-12-02, Decreto Supremo, octubre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9679
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Mario Requena Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Helga Salinas Campana Min. Finanzas a. i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a. i., Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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