Bolivia: Decreto Supremo Nº 22914, 27 de septiembre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Resolución 45-2 de 28 de junio de 1,990, la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional ha aprobado la Novena Revisión de Cuotas de ese organismo multilateral.
  • Que dicha Novena Revisión establece el incremento de la cuota de Bolivia, de DEG 90.700.000 a 126.000.000.-
  • Que Bolivia es miembro permanente del Fondo Monetario Internacional desde la creación de ese organismo financiero.
  • Que el incremento de las referidas cuotas repercute favorablemente para nuestro país para que pueda acceder a mayores recursos financieros provenientes del Fondo Monetario Internacional, los cuales han permitido al país recurrir al crédito de ese organismo, con resultados altamente beneficiosos para su economía.
  • Que corresponde, en consecuencia, aprobar la Novena Revisión de Cuotas del Fondo Monetario Internacional y autorizar el pago al incremento de la cuota acordada.
  • Que mediante la Tercera Enmienda del Acuerdo Constitutivo del Fondo Monetario Internacional, se determinó la suspensión del miembro del F. M. I. que incumple sus obligaciones, de la capacidad de ser elegido para utilizar los recursos del Fondo y no participar en la elección de Gobernadores, Consejales ni Directores Ejecutivos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébese la adhesión a la Novena Revisión de Cuotas del Fondo Monetario Internacional y el aumento de la cuota del país de DEG 90.700.000 a 126.000.000.- bajo los términos aprobados par la Junta de Gobernadores con el voto favorable del Gobernador de Bolivia.

Artículo 2°.- Apruébase la Tercera Enmienda del Acuerdo Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.

Artículo 3°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia efectuar las acciones necesarias para cumplir con el pago del aumento de la cuota señalada, por cuenta del Gobierno de la Nación.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Monasterios Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud Publica a. i., Gonzalo Valda Cárdenas, Oswaldo Antezana Vaca Diez Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22914, 27 de septiembre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébese la adhesión a la Novena Revisión de Cuotas del Fondo Monetario Internacional y el aumento de la cuota del país de DEG 90.700.000 a 126.000.000.- bajo los términos aprobados par la Junta de Gobernadores con el voto favorable del Gobernador de Bolivia.
KeywordsGaceta 1713, 1991-10-08, Decreto Supremo, septiembre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9628
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Marcelo Pérez Monasterios Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud Publica a. i., Gonzalo Valda Cárdenas, Oswaldo Antezana Vaca Diez Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-23635] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23635, 3 de septiembre de 1993
Apruébase el aumento de la cuota del país al Fondo Monetario Internacional por DEG 200,000 más, con lo cual la cuota total de la República de Bolivia alcanza a DEG 126.200.000 .
[BO-DS-N946] Bolivia: Decreto Supremo Nº 946, 5 de agosto de 2011
Acepta las enmiendas al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional – FMI bajo los términos de la Resolución 63-2, de 28 de abril de 2008 y la Resolución 63-3, de 5 de mayo de 2008, de la Junta de Gobernadores del FMI, aprobadas con el voto favorable del Gobernador del Estado Plurinacional de Bolivia ante el citado organismo internacional.

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