Bolivia: Decreto Supremo Nº 22911, 25 de octubre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es deber del Gobierno Nacional proteger a perpetuidad los recursos naturales y escénicos del país que constituyan ecosistemas de valor excepcional, antes que la acción del hombre los modifique o altere;
  • Que las Lomas de Arena y sus alrededores ubicadas al sur de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, constituyen una zona de alto riesgo ecológico para la ciudad, por lo que el Directorio del Centro de Desarrollo Forestal del departamento de Santa Cruz mediante resolución de 7 de noviembre de 1,990, declaró la misma como Parque Regional para su estudio, manejo y protección;
  • Que al tratarse de una zona de gran belleza panorámica, cumplirá también dentro de un plan de manejo, con funciones recreativas y será motivo de atracción turística, por lo que es necesario declarar esta área como parque regional;
  • Que para realizar los trabajos de implementación del parque, como de investigación, es necesario contar con una norma legal que determine su delimitación, protección y administración.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase PARQUE REGIONAL LOMAS DE ARENA una superficie aproximada de 13.326.60 Has, ubicadas en la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, a una distancia de 12 kilometros al lado sur de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y cuyas coordenadas principales son las siguientes:
17 53 36 -18 01 36 Latitud Sur
63 05 06 -63 12 06 Latitud Oeste

Artículo 2°.- Queda terminantemente prohibido dentro de los limites descritos en el artículo anterior, la dotación de tierras, extracción de arena, la destrucción de la vegetación a través de chaqueos y desbosques, la caza y pesca comercial, deportiva y toda la actividad que atente contra la conservación del Parque, sujeta a las penalidades establecidas por Ley.
Los propietarios y asentados dentro de la área del Parque, se someterán a los reglamentos y plan de manejo del parque.

Artículo 3°.- El PARQUE REGIONAL LOMAS DE ARENA, estará bajo la tuición del Centro de Desarrollo Forestal del departamento de Santa Cruz, quien constituirá un Directorio encargado de su implementación, manejo, administración y ciudado, integrado por instituciones civiles, académicas y culturales.

Artículo 4°.- El Directorio del Parque queda encargado de planificar y llevar a efecto los estudios necesarios para su implementación, así como facultado para obtener las ayudas necesarias de organismos nacionales e internacionales para el logro de los objetivos y el mejor desarrollo del Parque.

Artículo 5°.- El presupuesto para la administración y manejo del Parque Regional Lomas de Arena dependerá del Centro de Desarrollo Forestal de Santa Cruz, debiendo éste consignar la partida presupuestaria correspondiente, asi como de organismos nacionales e internacionales de cooperación.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez, Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Gonzalo Valda Cárdenas, Oswaldo Antezana Vaca Diez Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22911, 25 de octubre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase PARQUE REGIONAL LOMAS DE ARENA una superficie aproximada de 13.326.60 Has, ubicadas en la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz de la Sierra, y cuyas coordenadas principales son las siguientes:
KeywordsGaceta 1711, 1991-10-28, Decreto Supremo, octubre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9624
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez, Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Gonzalo Valda Cárdenas, Oswaldo Antezana Vaca Diez Min. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a. i., Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.