Bolivia: Decreto Supremo Nº 22905, 19 de octubre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, es objetivo del Gobierno de Bolivia implementar un proceso de modernización del Estado que permita lograr una reforma estructural de la economía nacional, a fin de elevar el bienestar económico y social de todas las regiones del país.
  • Que, para tal efecto es primordial para el Gobierno Nacional llevar adelante los programas de reforma del sector financiero y la promoción de la inversión privada, así como el programa global de crédito multisectorial y de ajuste estructural.
  • Que, el Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha aprobado conceder a la República de Bolivia dos créditos; el primero por $us.60.000.000.- (Sesenta millones de dólares americanos), destinado al Programa de Reforma del Sector Financiero y Promoción de la Inversión Privada y el segundo por $us.80.000.000.- (Ochenta millones de dólares americanos), con destino al Programa Global de Crédito Multisectorial.
  • Que, asimismo el Directorio de la Asociación Internacional de fomento ha aprobado conceder a la República de Bolivia un financiamiento por DEG.30.000.000.- (Treinta millones de Derechos Especiales de Giro), equivalentes aproximadamente a Sus.40.000.000.-, destinado a financiar el Crédito de Ajuste Estructural.
  • Que, es preciso autorizar la suscripción de los respectivos contratos de Préstamo y Convenios de Crédito, tanto con el Banco Interamericano de Desarrollo como con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), a objeto de concretar dichos financiamientos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América suscribir en nombre de Bolivia los correspondientes Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por $us.60.000.000.- (Sesenta millones de dólares americanos) destinados a financiar el Programa de Reforma del Sector Financiero y Promoción de la Inversión Privada, y por $us.80.000.000.- (Ochenta millones de dólares americanos) para el Programa Global de Crédito Multisectorial; así como el Convenio de Crédito con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), por hasta un monto de DEG, 30.000.000.- (Treinta millones de Derechos Especiales de Giro), con destino a financiar el Crédito de Ajuste Estructural.

Artículo 2°.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas traspasar mediante Convenios Subsidiarios los recursos provenientes de los Convenios de Crédito y Contratos de Prestamos respectivos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22905, 19 de octubre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América suscribir en nombre de Bolivia los correspondientes Contratos de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) par $us. 60.000.000.- (Sesenta millones de dólares americanos) destinados a financiar el Programa de Reforma del Sector Financiero y Promoción de la Inversión Privada, y por $us. 80.000.000.- (Ochenta millones de dólares americanos para el Programa Global de Crédito Multisectorial; así como el Convenio de Crédito con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), por hasta un monto de DEG, 30.000.000.- (Treinta millones de Derechos Especiales de
KeywordsGaceta 1711, 1991-10-28, Decreto Supremo, octubre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9619
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.