Bolivia: Decreto Supremo Nº 22844, 26 de junio de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario crear las condiciones y asegurar en lo posible que toda la población boliviana tenga permanente acceso físico y económico a los alimentos básicos que necesita;
  • Que el Gobierno se ha propuesto ejecutar un plan nacional alimentario que permita incrementar la producción, estabilizar la oferta y asegurar un mayor grado de autonomía en el abastecimiento de alimentos destinados especialmente a los sectores de población de menores ingresos, por ser los más vulnerables a las deficiencias alimentarias y nutricionales;
  • Que corresponde propiciar una verdadera y efectiva democratización del desarrollo nacional, mediante el progresivo cambio de producción de los sectores tradicionales, hacia una explotación intensiva agropecuaria que permita la mayor participación de los bolivianos del área rural en los beneficios del desarrollo económico y social;
  • Que se ha creado el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA (CONALSA), mediante Decreto Supremo Nº 22720 de 30 de enero de 1991, determinándose sus actividades fundamentales destinadas a disminuir el grado de dependencia alimentaria nacional en áreas de la producción, el almacenamiento, la distribución y la comercialización de alimentos e insumos y la investigación, así como transferencia de tecnología, que aseguren a los bolivianos el abastecimiento y consumo de su dieta básica en cualquier circunstancia;
  • Que es preciso identificar y aplicar los mecanismos conducentes a lograr el máximo aprovechamiento de la capacidad y las experiencias acumuladas para constituir un sólido sistema de seguridad alimentaria nacional;
  • Que es pertinente reglamentar, al efecto, las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 22720, fijando sus alcances, campo de aplicación, los órganos de decisión, administración y planeamiento asi como las relaciones de dependencia institucional e interinstitucional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la POLITICA GUBERNAMENTAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL, en sus 70 artículos, 38 capítulos y 5 títulos, según texto anexo, que forma parte de este decreto supremo, con las siguientes enmiendas:
Su artículo 9 literal j dirá:

“Elevar informes, sobre las evaluaciones anteriores, al Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria, CONALSA”
.
Su artículo 56 dirá en su parte final:
“.. .. . señalada en el artículo 60, capítulo IV de la Selección de beneficiarios”
.

Artículo 2°.- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Pública, Planeamiento y Coordinación, Industria, Comercio y Turismo, Educación y Cultura, Defensa Nacional, Finanzas, Trabajo y Desarrollo Laboral asi como de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique Garcia Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mório A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22844, 26 de junio de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase la POLÍTICA GUBERNAMENTAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL, en sus 70 artículos, 38 capítulos y 5 títulos.
KeywordsGaceta 1699, 1991-07-12, Decreto Supremo, junio/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16863
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique Garcia Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Mório A. Uría Portocarrero Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22720] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22720, 18 de enero de 1991
Créase el CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, conformado por tres niveles: de decisión, técnico y ejecución

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