Bolivia: Decreto Supremo Nº 22778, 18 de abril de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los gobiernos de Bolivia y Japón acordaron, mediante notas reversales canjeadas el 21 de noviembre de 1989, sobre cooperación económica, una donación del segundo de los mencionados gobiernos al país para el suministro de fertilizantes, equipo agrícola, vehículos de transporte e insecticidas;
  • Que esa XIII donación japonesa, hasta un monto de ¥ 600.000.000.-, tiene el importante objetivo de contribuir al incremento de la producción de alimentos en Bolivia, dentro el “Programa de desarrollo agropecuario”, correspondiendo aprobarla setenta su conveniencia para la nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la XIII donación del Gobierno del Japón a Bolivia, por un monto hasta SEISCIENTOS MILLONES 00/100 YENES JAPONESES (¥ 600.000.000.00), destinada a la adquisición de fertilizantes, equipo agrícola, vehículos de transporte e insecticidas para el “Programa de desarrollo agropecuario”, de acuerdo al siguiente detalle, bienes que serán administrados por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios:

ITEMPRODUCTOLUGAR ENTREGACANTIDADUNIDAD
1Fertilizante 18-46-0La Paz630.000.-Kgs.
Santa Cruz270.000.-Kgs.
2Fertilizante 15-15-15La Paz350.000.-Kgs.
Santa Cruz150.000.-Kgs.
3Fertilizante UREA 46%La Paz210.000.-Kgs.
Santa Cruz90.000.-Kgs.
4FenvalerateCochabamba5.000.-Lts.
Santa Cruz5.000.-Lts.
6FenitrothionLa Paz5.000.-Lts.
Cochabamba5.000.-Lts.
Santa Cruz10.000.-Lts.
7MonocrotofosLa Paz14.600.-Lts.
Santa Cruz14.600.-Lts.
8DiazinonSanta Cruz7.600.-Lts.
Cochabamba7.400.-Lts.
9EndosulfanSanta Cruz7.400.-Lts.
Cochabamba7.600.-Lts.
10EPN 45%Santa Cruz6.600.-Lts.
Cochabamba5.900.-Lts.
11PenthoateSanta Cruz2.600.-Lts.
Cochabamba2.400.-Lts.
12MancozebLa Paz15.000.-Kgs.
13Oxicloruro de cobreSanta Cruz2.500.-Kgs.
Cochabamba2.500.-Kgs.
14PropanilSanta Cruz10.000.-Lts.
Cochabamba10.000.-Lts.
15Bentiocarb 40% + propanil 20%Santa Cruz10.000.-Lts.
Cochabamba10.000.-Lts.
16TrifularinSanta Cruz10.000.-Lts.
Cochabamba10.000.-Lts.
17CartapSanta Cruz3.000.-Kgs.
Cochabamba3.000.-Kgs.
18Trilladoras estacionarias de arroz y trigoLa Paz3Unid.
Santa Cruz7Unid.
19Peladoras y pulidoras de arrozLa Paz5Unid.
Santa Cruz13Unid.
20Desgranadoras de maízCochabamba15Unid.
Santa Cruz15Unid.
22Cosechadoras de maízCochabamba10Unid.
Santa Cruz10Unid.
23Maquinaria para seleccionar semillasSanta Cruz15Unid.
24Sembradoras de semillas de hortalizasSanta Cruz30Unid.
Cochabamba30Unid.
25Pulverizadoras tipo carretilla de ruedaCochabamba17Unid.
Santa Cruz18Unid.
26Aspersoras mochila manualLa Paz50Unid.
Cochabamba50Unid.
Santa Cruz100Unid.
27Tijeras de podar 210Cochabamba220Unid.
29Camionetas doble cabina 4x4La Paz2Unid.
30Vagonetas Station Wagon 4x4 10% repuestosLa Paz2 Unid.
32Bomba de agua de 4"La Paz20 Unid.
Santa Cruz20 Unid.
31MotosierrasLa Paz35 Unid.
Santa Cruz35 Unid.

Artículo 2°.- Libérase a todos los bienes provenientes de la XIII donación japonesa del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC), impuesto a los consumos específicos (ICE) e impuesto sobre transacciones, concediéndose además el pago diferido del IVA para los bienes que fuesen comercializados.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y ún años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22778, 18 de abril de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase la XIII donación del Gobierno del Japón a ¿Olivia, por un monto hasta SEISCIENTOS MILLONES 60/10O YENES JAPONESES (¥ 600,000.000.00), destinada a la adquisición de fertilizantes, equipo agrícola, vehiculos de transporte e insecticidas para el "Programa de desarrollo agropecuario".
KeywordsGaceta 1691, 1991-05-20, Decreto Supremo, abril/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16799
Referencias1990a.lexml
CreadorFDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
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