CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Dispónese la exención del gravamen aduanero consolidado, GAC, a toda importación de bienes que se efectúe para el cumplimiento específico del Convenio de cooperación técnica no reembolsable, suscrito por el Ministerio de Minería y Metalurgia con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 28 de febrero de 1990 para el programa de adiestramiento en la investigación de recursos auro argentíferos en rocas volcánicas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22746, 6 de marzo de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispónese la exención del gravamen aduanero consolidado, GAC, a toda importación de bienes que se efectúe para el cumplimiento específico del convenio de cooperación técnica no reembolsable, suscrito por el Ministerio de Minería y Metalurgia con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 28 de febrero de 1990 para el programa de adiestramiento en la investigación de recursos auroargentíferos en rocas volcánicas. | ||||
Keywords | Gaceta 1684, 1991-03-27, Decreto Supremo, marzo/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8886 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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