CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se aprueban en sus veintiún cláusulas y seis anexos A, B, C, D, E, y F las minutas de los dos Contratos de Operación acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía ESSO EXPLORATION BOLIVIA LIMITED, para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el Area Poopó Norte ubicada en las provincias Aroma, Loayza, Pacajes y Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz y Provincias Cercado, Carangas, Saucarí y Dalence del Departamento de Oruro y Area Poopó Sur ubicada en las provincias Saucari, Dalence, Poopó, Abaroa y Cabrera del Departamento de Oruro, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 2°.- Las operaciones que la empresa contratista ejecute, las realizará por su propia cuenta y riesgo, pero en nombre y representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin que constituyan de ningún modo ni bajo concepto alguno, enajenación ni transmisión alguna de patrimonio del Estado, tampoco de su dominio sobre las reservas de hidrocarburos descubiertas o que se descubriese, de conformidad a lo establecido por el Art.9° de la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 3°.- Se autoriza al Presidente Ejecutivo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en representación de su entidad suscribir los correspondientes documentos públicos de los dos Contratos de Operación con los representantes legales de ESSO EXPLORATION BOLIVIA LIMITED, con intervención del Fiscal de Gobierno y con las formalidades de ley ante la Notaría de Minas y Petróleo con sede en la ciudad de La Paz.
Artículo 4°.- De conformidad al Art.36 de la Ley de Hidrocarburos, el contratista queda autorizado, para ingresar al Período Adicional de Exploración, siempre que haya cumplido con sus obligaciones de trabajo, y no haya encontrado volúmenes rentables de Hidrocarburos y no declarado un Descubrimiento Comercial, de conformidad al acuerdo entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y ESSO EXPLORATION BOLIVIA LIMITED establecido en la cláusula 5.5 del Contrato.
Artículo 5°.- Se establece la Junta de Control de conformidad con el Art.40º de la Ley de Hidrocarburos, para la supervisión e intensificación de las labores de exploración y explotación de los hidrocarburos en el Occidente del país, como emergencia de la suscripción de los Contratos de Operación mencionados y cuyas funciones se efectuarán en la ciudad de La Paz.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22740, 4 de marzo de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueban en sus ventiún cláusulas y seis anexos A, B, C, D, E, y F las minutas de los dos Contratos de Operación acordados entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía ESSO EXPLORATION BOLIVIA LIMITED, para la ejecución de trabajos de exploración y explotación petrolera en el Area Poopó Norte ubicada en las provincias Aroma, Loayza, Pacajes y Gualberto Villarroel del Departamento de La Paz y Provincias Cercado, Carangas, Saucarí y Dalence del Departamento de Oruro y Area Poopó Sur ubicada en las provincias Saucari, Dalence, Poopó, Abaroa y Cabrera del Departamento de Oruro, de conformidad con la Ley de Hidrocarburos. | ||||
Keywords | Gaceta 1682, 1991-03-14, Decreto Supremo, marzo/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8879 | ||||
Referencias | 1991.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria, Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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